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 #204837  por Tiziano
 
Hola a todos.... el caso es así.... una S.A. en 1964 compra un camión, por consiguiente es el titular registral del mismo... con posterioridad lo enejena en favor de un fulano que nunca hizo la transferencia, y así sucesivamente de una mano en otra, como es costumbre en nuestra querida Argentina.
La cuestión es que ahora el último comprador quiere hacer la transferencia pero no tiene los 08 (posee solo una fotocopia de la cédula verde y el título) cuando empiezo a averiguar, me dicen en el registro que el bien está todavía a nombre de la S.A. (aunque en el medio aparece para Rentas un Fulano de Tal como titular del bien que está relacionado directamente con la S.A.) el asunto es que esta S.A. está liquidada aparentemente (no se en que circunstancias, si es por quiebra o por decisión de la empresa) y como es lógico nadie puede firmar los 08.
El camión no tiene ningún tipo de captura, y está activo. No se todavía si tiene algún tipo de inhibición. Pregunté en el registro y ni ellos saben como hacer el trámite, dicen que nunca tuvieron un caso así (Increible).
La intención es logicamente poder transferir el bien, obligando a quien corresponda a firmar los 08.
Bueno, si alguién tira una idea se lo agradezco...

 #204904  por DAL
 
Tiziano, es complicado!!!
Un juicio de transferencia tiene sus historias con semejante cadena de ventas.
Y la prescripción adquisitiva???? si bien está reglada, se que casi no se usa.
Probaste este tema?

 #204947  por Tiziano
 
Gracias Dal por tu respuesta, como siempre, los pocos post que origino no son nada simples.
La prescripción es imposible, pues recién empieza la posesión, realmente no se, si en este tema funciona la accesión de posesiones, creo que tecnicamente si podría ser, en este caso, los tenedores anteriores deberían ceder su posesión a estos efectos ¿no es así? recién me llamo el fulano de tal que yo indico aparece en algún momento como titular (para Rentas) del bien, me explica que el ya no es parte de la S.A. hace 30 años y que cree que la empresa no quebró sino que fue decayendo de a poco hasta no tener más actividad, asi que probablemente ni siquiera esté dada de baja o liquidada. Realmente no se que hacer, por eso consulto, me parece que es tan complicado usucapir como transferir judicialmente. ¿que opinás?

 #204974  por Dr. 8
 
Boleto de compraventa, no tiene?

 #204989  por Tiziano
 
Si estimado Amigo Dr8... el actual comprador y su anterior poseedor tienen boleto de C/V.
En este punto pregunto, y a los afectos de ACCESIÓN DE POSESIÓN, como 4016bis habilita a quién poseyera por dos años a usucapir, si logro que el anterior poseedor ceda su posesión en el actual, este estaría sobrado para usucapir, ahora 1184C.C nos indica que toda cesión de derechos etc. etc...debe hacerse por escritura pública y teniendo en cuenta que la posesión no es un derecho sino un hecho suceptible de tener consecuencias jurídicas ¿sería factible una cesión escrita privada con legalización de firmas ante un juzgado de Paz? este documento legitimaría al actual poseedor sumandole los años de posesión del anterior?
Atte.

 #205046  por Sailaw
 
Estan dadas la condiciones para la prescripción adquisitiva de cosa mueble registrable, logicamente primero averiguarìa donde vive ese tipo que aparentemente serìa apoderado de la S.A. titular de dominio, y hablarìa con el mismo a ver si firma los 08 y se acabaría la cosa, y sino accioná por el art. 4.016 (20 años), la sumatoria de plazos de los distintos poseedores es valida. (el endoso de los boletos indicarìa cesión de la misma)

 #205083  por DAL
 
Tiziano aprovechá ese contacto.
No importa que la sociedad no tenga actividad. Si alguien tiene un poder o bien el contrato y es autoridad de la sociedad y te hace la gauchada, DALE.
Con la sociedad sin actividad no van a tener conflicto entre socios.
Y sí funciona la suma de posesiones, ya que el transmitente te trasmite el derecho que el tenia. Tal vez tendrías que apelar a su buena voluntad y armar otro tipo de contrato, no una compraventa. Se me ocurre cesión de derechos (nombrá la posesión con sus fechas y demás, y reuní pruebas de ellos is podés, como pago de patentes, esas inspecciones vehiculares que se les hacen a los camiones, el ruta y demás).
Pero entre apelar a la buena voluntar del antecedor para rehacer el negocio y apelar a la buena fe del titular . . . . . me quedo con la segunda!!!!

 #205158  por Tiziano
 
Como indico anteriormente, el fulano que por alguna razón figuró en algún momento como titular (pero solo para Rentas, no así para el Registro) es el que habló hoy conmigo... él se retiró de la sociedd hace años y me comenta que solo como accionista, la sociedad después siguió funcionando y no se hasta cuando ni tampoco si se liquidó o no...
Lógico es ver que si encontrara a algún habilitado para firmar, sea administrador, apoderado o presidente de la S.A. apelaria a su buena voluntad, es el camino más sencillo, pero hasta ahora, no lo he encontrado, es por eso que mientras tanto voy buscando otra posibilidad como la accesión de posesiones... es más, recién se me ocurrió que si logro hacer firmar al vendedor un nuevo boleto con "fecha retroactiva" de más de 2 años, estaría legitimado para iniciar la usucapión o no? El vendedor tiene el camión desde 2003, lo podría haber vendido en 2005 por ejemplo. Con respecto de la prueba de la posesión sería tan solo el boleto con esta fecha o en su defecto la cesión de derechos de posesión, puesto que un modelo 64 ya no paga patentes y además estuvo mucho tiempo parado y no se le hizo verificación vehicular alguna. Por otro lado, no creo que haya oposición alguna, ni del titular, ni de los poseedores subsiguientes.

 #205167  por Tiziano
 
Querido Sai... ¿por qué me decís que vaya por el 4016? ¿vos pensás que el bis no corré? mirá que la cosa no la podemos encuadrar como perdida o robada, fue vendida de buena fe y a derecho por todos los poseedores incluso por su titular... la prescripción debería de operar a los 2 años con su correspondiente boleto de venta que efectiviza la fecha cierta de interveRsión de título, ¿o estoy equivocado?
Que problema tenemos con el 4016 bis... NO SIRVE PARA NADA.

 #205365  por Sailaw
 
El 4016 bis es para justo titulo y buena fe, en este caso no lo hay, porque no existe registro, solo boleto, corresponde la prescripción larga.

 #205385  por Tiziano
 
Es así mi querido amigo Sai, tiene Ud razón, para que sea operativo el 4016 bis el bien tiene que estar registrado a nombre de quien pretende prescribir, y este no es el caso, o voy por los 20 años (que obviamente no puedo, salvo que logre una accesión correspondiente de poseedores anteriores) o juicio de transferencia.
¿Como es el trámite de quien se presenta como mero poseedor y luego le otorgan la famosa tarjeta ROSA?

 #206200  por Dr. 8
 
Estimado Tiziano, coincido con los colegas preopinantes y con Ud. con respecto a la prescripción adquisitiva.

Considero que la forma más viable de resolver la cuestión es mediante una intimación vía CD al representante legal de la S.A. Entendiendo que la misma no posee actividad mercantil hace tiempo pero se encuentra vigente, no obtendrá una respuesta favorable e deberá iniciar el proceso por cumplimiento de contrato.

Saludos cordiales,

 #206216  por Sailaw
 
Y si, Intentá que te firme un 08 si lo lográs tenes el objetivo asegurado

 #206280  por Tiziano
 
Gracias a todos por sus respuestas.
Estimado Dr8, me parece que tampoco podré ir por intimación para cumplimiento de contrato, puesto que el contrato al primer adquirente a quién la sociedad anónima enajenó tiene que estar necesariamente prescripto. No tengo instrumento para intimar a la S.A. al cumplimiento del contrato porque nada han firmado conmigo.
Si puedo intentar ir hasta atrás para la accesión de posesiones y así encarar la prescripción larga. La otra es conseguir alguién de la empresa o herederos de su presidente, o el último administrador o representante para que firmen el 08. Veré que hago.
¿De la cédula rosa nadie sabe nada - como es el asunto del mero poseedor para que te la den?
Gracias.