Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Limite embargo ejecucion de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #204498  por luca
 
Alguien sabe cual es es limite de embargabilidad del sueldo por una ejecucion de honorarios fijados en un alimentos? Al hombre ya le retienen del sueldo el 30 % mas las asignaciones en concepto de cuota y ahora tiene que pagar los honorarios a la otra abogada y no le queda nada de plata para vivir, que le digo, que espere que lo ejecute? Cuanto le pueden retener aparte de la cuota?
 #204906  por SHT
 
habla con el abogado para lograr el pago de los honorarios en cuotas mediante convenio, saluodos.- yo tengo convenios si keres te los paso.-

 #205255  por luca
 
Dale, si podes pasame algun modelo, gracias!

 #205661  por luca
 
Y si el abogado no quiere y lo ejecuta, hasta cuanto le pueden retener? Trabaja en una empresa privada
 #207590  por SHT
 
aca tenes la respuesta, este es el limite, pero creo te va aceptar un convenio.-
Legislación
Contrato de Trabajo. Ley 20744
Ley de Sanción. Ley 20744
Título IV. De la remuneración del trabajador
Capítulo II. Del salario mínimo, vital y móvil

art. 120. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.


esta es a reglamentacion: Decreto Nacional 484/87Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.
Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

saludos y suerte.-

 #208234  por luca
 
Barbaro, muchas gracias!