Hola vd, el delito de Usurpación integra la lista de los Delitos contra la Propiedad. O sea, dentro de lo que es el listado de tipos de Delitos, el delito de usurpación, vendría a ser algo así como "una especie de Homicidio agravado, o calificado". Pero, a su vez, "como la vida muerta no puede revivircela", "la Propiedad, si puede recuperarcela", entonces, (entre otras cuestiones), el delito de usurpación, tiene establecidas por el Código Penal, las penas siguientes:
Usurpación
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
ARTICULO 182. - Será reprimido con prisión de quince días a un año:
Como habra podido apreciar, y si al caso no concurre concurso alguno, la posible pena a aplicar, puede ser una pena en suspenso, o una pena que abre la posibilidad de la apertura del juicio a prueba.
Ahora, en cuanto a la persecución, sino mal recuerdo, el delito de usurpación es de la especie de los Delitos contra el Orden Público, (claro, la propiedad, es Privada; pero, el interés del Estado, es que ese principio y esa realidad, no varien. Acaso, ¿Usted permite que sus vecinos duerman, cuando lo deseen, en su cama, o se apoderen de su cocina?), o sea, una vez efectuada la denuncia, existe un instar común con el Estado.
Ahora, para la Demandante ¿es posible desistir....?, si, es posible desistir; ¿es posible llegar a un acuerdo extrajudicial con la Demandada?, si, es posible un acuerdo extrajudicial; tienen que comunicarle ese acuerdo al Fiscal y al Juez intervinientes. Si, en base a ese acuerdo, el Fiscal, representante-represor de la Parte Estado, desiste de acusar, pues, sino hay acusación, el Juez no vería razón alguna, (en beneficio de la económia procesal), para no dar por términado y cerrado el caso.
Igual, no deje de ver si el CPP que corresponda, refiere al tema. Le envio información complementaria del Código Penal.
Saludos.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1º. Por la muerte del imputado.
2º. Por la amnistía.
3º. Por la prescripción.
4º. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada.
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1º. Las que dependieren de instancia privada;
2º. Las acciones privadas.
"2017, te espero - UNITE".