Pienso que la via procesal adecuada para lo que intentas lograr es una Medida Cautelar innovativa de protección de persona. Esta figura (no legislada pero recepcionada tanto doctrinal como jurisprudencialmente) tiene su base teórica fundamentelmente sobre tres presupuestos:
1)Verosimilitud del derecho invocado: Se requiere en primer lugar que el derecho material del postulante sea atendible (Peyrano), debemos estar en presencia de un interés cierto y manifiesto, frente a una evidencia de derecho (Kaminker); el derecho invocado debe presentarse límpido y sin ambigüedades; el juzgador no debe tener prácticamente duda alguna acerca de la procedencia del derecho esgrimido por el peticionante.
2)Concurrencia de una situación de urgencia o peligro en la demora: Se trataría de situaciones especialísimas en las cuales la falta de satisfacción de la pretensión en tiempo oportuno, es decir, en forma inmediata, implica directamente y sin más la frustración del derecho que se tiende a proteger, o bien la producción de un daño de difícil o de imposible reparación para el solicitante de la medida, art.5, inciso 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.-
3)La cautela solicitada no puede obtenerse mediante otro medio: Ello se acredita ante la imposibilidad de material del damnificado a no poder hacer frente al mundo de erogaciones que se le presenta
Entra dentro de la categoria de los llamados procesos urgentes.Procesalmente tiene su base legal en los arts. 232 y 234 del C.P.C. y C.-
Es por ello debe reunir a parte de los requisitos comunes a todas las medidas cautelares ya conocidas por todos (Verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contracautela).-
Por ser una medida cautelar, tenes un plazo para presentar la demanda por daños y perjuicios. Esa es justamente la diferencia de esta medida CAUTELAR INNOVATIVA DE PROTECCION DE PERSONAS con la AUTOSATISFACTIVA esta última se agota en si misma, el cual no es tu caso, puesto que pensas demandar por daños y perjuicios es por ello que te conviene esta. De esto surge la respuesta a tu primera pregunta LA CAUTELAR VA CONTRA CONDUCTOR, TITULAR y EL SEGURO ES CITADO EN GARANTIA.-
OTRA Dife. La autosatisfactiva es inaudita parts, en cambio esta si se corre traslado.-
CONTRACAUTELA: LA CUESTION DE LA CONTRACAUTELA
El art.199 establece que la medida precautoria solo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos de abuso o exceso en el derecho que la ley otorga para obtenerla, por lo que la resolución que así lo declare lo hará pasible de pagar los daños y perjuicios.
Asimismo el artículo citado deja la posibilidad que el Juez gradúe la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.
En este orden de ideas el maestro Carlos Eduardo Fenochieto, en su “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, tomo I, editorial Astrea, al comentar el art.199, pag.729, dice: ...La Corte Suprema ha precisado que la contracautela “debe ser en principio y salvo supuestos excepcionales, de carácter real o personal y no simplemente juratoria, con la finalidad de garantizar debidamente los eventuales derechos de aquel contra quien se traba la medida”.
CSJN, 19/5/97, LL, 1997-D-679. Sólo se la admite para el supuesto de “máxima verosimilitud del derecho” (CNCiv, Sala A, 3/6/96, LL, 1997-D-850, 39.696-S), o bien cuando el peticionario si, pese a no contar con beneficio de litigar sin gastos otorgado, ha denunciado una carencia de fondos o recursos necesarios para afrontar la contracautela exigida (CNCom, Sala C, 23/12/99, LL, 2000-D-916,nº15.192).
Del reciente fallo emitido por el máximo órgano legal se puede ver que se deja la posibilidad a los Jueces la facultad de contemplar supuestos especiales para poder otorgar la medida requerida y no usar a rajatablas la barrera que opone el art.199 del CPCyC.
ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE TRABAJES EN LA CAUSA PENAL!!!! SIN TESTIGOS Y SIN PERICIA FAVORABLE NO TE VAN A HACER LUGAR.-
marcelo