Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE DE TRANSITO- TESTAMENTO DUDA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #208144  por tomhagen836
 
Hola foristas: Tengo un caso en el cual el causante casado sin hijos dejo un testamento a favor de sus 2 hermanas. La esposa vive. El causante fallece a causa de un accidente de transito. La pregunta es: Sobre la indemnización del accidente de transito ¿heredan las 2 hermanas del causante instituidas herederas testamentarias?

 #208163  por drgallegol
 
Hola,

Suponiendo que el causante no tuviera ascendientes, la porción disponible por testamento es de la mitad de la legítima (compuesta por los bienes menos las deudas mas las donaciones hechas en vida) por lo que las dos hermanas estarían recibiendo la mitad del seguro de vida. Si recibieran mas, estarían afectando la legítima de la esposa, heredera forzosa.

Espero te sea de utilidad.

Saludos!

 #208172  por Sailaw
 
Si no tiene descendientes, ni ascendientes, la esposa de los bienes propios del causante hereda todo, y como así la parte ganancial del causante.

El Causante solo podía disponer 1/5 del patrimonio sucesorio, que serían para las hermanas si así testó.

Ahora bien, respecto de la indemnización el que cobra es el damnificado, el que inició y probó los daños causandos a partir de la muerte del causante, es decir que si la cónyuge inició la acción y probó los perjuicios causados, la que cobra es ella, si las hermanas tuvieron perjuicios deben accionar contra el responsable de la muerte del hermano, y probar los perjuicios para poder cobrar (incluso podian ser co-actoras con la viuda)

 #208174  por Sailaw
 
Respecto de la existencia de seguro, el que cobra es el beneficiario designado.

 #208192  por drgallegol
 
Sail, ¿la porción disponible en el caso que vos planteás no es del 50%?

Art. 3.595. La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.

O sea, podría disponer de la otra mitad para sus hermanas por testamento

Saludos.

 #208200  por tomhagen836
 
Gracias a todos por interesarse en responder. El tema es así: Es un matrimonio sin hijos, previo al accidente de transito el causante testa a favor de sus dos hermanas. No hay herederos ascendientes ni descendientes. La esposa esta internada en un neuropsiquiatrico y ya se ha iniciado la insania que aun no se desgino curador. La pregunta es: De la indemnización por accidente de transito (no seguro de vida) pueden cobrar las hermanas conforme al testamento que las intituye como herederas??

 #208210  por drgallegol
 
En mi opinión, pueden cobrar el 50%, que es la parte que el causante podía disponer por ley sin afectar la legítima de su conyuge.

Saludos.

 #208252  por DAL
 
NO, tirando a categorico.
La indemnización por muerte de un accidente de transito es un derecho que tienen los familiares IURE PROPIO Y NO IURE HEREDITATIS. Es decir nace en cabeza de los damnificados por la muerte. No es un derecho que tenía el fallecido y que transmitió. Por lo tanto son los damnificados los que lo cobran. El más clasico daño es el del a esposa e hijos. Las hermanas tendrán que probar el daño que tienen por la muerte del causante, que tal vez sea más moral que patrimonial.

Respecto de los bienes, en gananciales la mitad es de la mujer, la otra mitad esta sujeta a herencia. La legitima es del 50% asi que la porción disponible del marido era del 50%.

 #208300  por tomhagen836
 
Aclarada la duda. Gracias a todos por responder. Saludos!

 #208373  por Sailaw
 
Si es cierto, la legitima del conyuge supérstite sin ascendientes ni descendiente es el 50 %, vale decir que puede disponer el 50 % de los propios y el 25 % de los gananciales, fué un lapsus.