Buen día, necesitaría una orientación de tipo legal. Quisiera saber si un poder general, otorgado mediante escritura pública, puede ser revocado por el envío de un email cuyo otorgante radica en el extranjero, en los Estados Unidos. El mail que se envía como revocatoria está escaneado y lleva la firma del autorizante.
Me han dicho que la revocatoria, para ser legal, debiera cumplir el requisito de carta documento como condición sine qua non, con lo que el mail no es un valor legal.
¿a qué dar cuenta? Muchas gracias por vuestra colaboración.
Me han dicho que la revocatoria, para ser legal, debiera cumplir el requisito de carta documento como condición sine qua non, con lo que el mail no es un valor legal.
¿a qué dar cuenta? Muchas gracias por vuestra colaboración.
