Un saludo a todos los colegas, es mi primera consulta en el sitio:
Se trata de una sucesión cuyo causante tuvo su último domicilio en españa, teniendo doble ciudadanía argentina-italiana.
Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Puedo iniciar la sucesión en argentina? (a pesar de lo dispuesto por el CC respecto al juez competente para estos casos). El único bien es un inmueble situado en argentina (ciudad de rosario), y solamente hay un heredero (su hija).
2) Respecto a la ley aplicable, el CC argentino remite al CC español, que a su vez reenvía a la ley de la nacionalidad. Pero aquí se presenta un tema ya que el causante tenía doble nacionalidad argentina - italiana (vivió en rosario y adquirió la nacionalidad italiana por ascendientes de ese país). ¿Se aplica la ley argentina?
3) En caso de ser afirmativas las preguntas anteriores: ¿cómo debo probar en el juicio sucesorio las leyes extranjeras y/o tratados internacionales aplicables?
Siendo que las dos primeras cuestiones son muy discutidas, si algún colega tiene conocimiento del criterio prevaleciente en los tribunales rosarinos, le agradecería que me lo haga saber.
Desde ya muchas gracias, y los felicito por la gran utilidad del sitio!!!
Se trata de una sucesión cuyo causante tuvo su último domicilio en españa, teniendo doble ciudadanía argentina-italiana.
Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Puedo iniciar la sucesión en argentina? (a pesar de lo dispuesto por el CC respecto al juez competente para estos casos). El único bien es un inmueble situado en argentina (ciudad de rosario), y solamente hay un heredero (su hija).
2) Respecto a la ley aplicable, el CC argentino remite al CC español, que a su vez reenvía a la ley de la nacionalidad. Pero aquí se presenta un tema ya que el causante tenía doble nacionalidad argentina - italiana (vivió en rosario y adquirió la nacionalidad italiana por ascendientes de ese país). ¿Se aplica la ley argentina?
3) En caso de ser afirmativas las preguntas anteriores: ¿cómo debo probar en el juicio sucesorio las leyes extranjeras y/o tratados internacionales aplicables?
Siendo que las dos primeras cuestiones son muy discutidas, si algún colega tiene conocimiento del criterio prevaleciente en los tribunales rosarinos, le agradecería que me lo haga saber.
Desde ya muchas gracias, y los felicito por la gran utilidad del sitio!!!