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  • DONACIí“N: ES VIABLE O NO?

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 #212509  por HUGODANIEL
 
Hola colegas. Tengo una inquietud respecto de una donación. El titular de un inmueble (que no tenía hijos y era viudo, habiéndo hecho la sucesión de su cónyuge), se volvió a casar y efectuó la donación de un inmueble a cuatro menores (en realidad serían nietos de su nueva cónyuge).
El juez de menores dio la venia judicial para la venta. Un escribano me alertó que podría ser título imperfecto por haberse hecho una donación prohibida. Es cierto?
Mi opinión es que está bien hecha la donación, ya que no se hace a los hijos de otro matrimonio sino a nietos. Gracias por su opinión que ayudará a esclarecer el tema. Un abrazo.

 #212518  por Denny_Crane
 
A ver si entendí....la venia para la venta es porque los menores beneficiarios de la donación quieren vender el inmueble donado? Si la donación está bien hecha no hay drama.
En cuanto a la donación......yo creo que es válida si no afecta la legítima, que ahora le corresponde a su nueva esposa pura y exclusivamente, asique si ese inmueble está dentro de la parte disponible no habría problemas.
espero sirva.
saludos!

 #212520  por HUGODANIEL
 
entiendo que está bien. Además la nueva esposa dá su consentimiento respecto de esta donación.

 #212525  por HUGODANIEL
 
o sea es el único bien inmueble que tenía el hombre. En la misma escritura de donación la nueva cónyuge presta su consentimiento. Obviamente, sino no se hubiese podido realizar.
Efectivamente la venia judicial se resolvió positivamente, por lo que supongo que no hayan "comido" ningún vicio en la donación. Gracias

 #212584  por Mordisco
 
Creo entender que el temor y fundado por cierto viene por el lado de que un pariente de la señora que fallecio se presente y reclame el 50% que le correspondia a la difunta y que le fue adjudicado al cónyuge sobreviviente al no presentarse en su oportunidad los demás derechos habientes

 #212772  por HUGODANIEL
 
No creo que haya problema por ese lado. La sucesión fue hecha, el cónguye heredó y no hay hijos. El tema es si la donación hecha a nietos del cónyuge constituye título perfecto y se puede vender. Gracias

 #213355  por Mordisco
 
Pueden presentarse ejerciendo la peticion de herencia (prescribe a los 20 años) o ampliatoria de declaratoria e impugnando el acto de disposición, si bien es cierto que no puede afectar la retroactividad los derechos adquiridos por terceros (art 1065 cc), si la operación fue realizada de buena fé y a titulo oneroso. (doctrina jurisprudencial)

 #213491  por HUGODANIEL
 
Pero él heredó a su primera mujer. La segunda convalidó la donación a sus propios nietos (además era la heredera y al no tener hijos él, no habría discusión) . Esta mujer, la segunda esposa, vive. Gracias.

 #213650  por Mordisco
 
Ok Daniel.-


Yo entiendi asi:

El bien pertenecia al Sr y a su difunta esposa (supongo era ganancial), y segun el orden sucesorio establecido para las sucesiones abs intestato, heredan el conyuge, descientes y ascendientes, y colaterales.-

Al presentarse solo el conyuge sobreviviente, ya sea porque no existen otros parientes con vocación hereditaria (descendientes, ascendientes y colaterales) fue instituido como heredero universal, y forma parte de un bien propio no integra la comunidad ganancial del nuevo matrimonio de este señor (2º esposa), y puede disponer de ese bien, pero lo que sucede es que las operaciones del tipo gratuita siempre son miradas con cierto recelo porque pueden ser revocadas o impugnadas, y cuando se compra un inmueble adquirido bajo esta forma se suele por recomendación de los profesionales realizar la operación contra escritura

 #213989  por Watta
 
Bueno, borré el post que estaba acá (mío) porque a pesar de que contesté con la mejor onda y creyendo estar en lo correcto, revisando la ley me di cuenta que estaba equivocado.

Adhiero a mordisco con los siguientes lineamientos (y remarqué en negrita la situación de que existan padres sobrevivientes y cónyuge, y no haya hijos, que es el caso de marras):

¿QUIÉNES HEREDAN?


1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.

2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO

Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen. Estos límites son los siguientes:

1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000 pesos.

2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.

3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.

4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.

LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION

Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.

De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la "sociedad conyugal".

La otra mitad la heredan los hijos.

Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la heredan por partes iguales los padres y el cónyuge.

Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.

CUANDO SON VARIOS LOS HEREDEROS FORZOSOS

Lo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyuge hayan hijos y, en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto. Nuestro Código Civil establece las maneras en que se van a compartir los bienes de la herencia según las diferentes situaciones.

Dado que en el punto anterior vimos qué ocurría con los bienes gananciales, vamos ahora a referirnos a los bienes propios del difunto, es decir a los que adquirió antes del matrimonio o que recibió luego del mismo, pero por herencia, legado o donación.

Primera situación:

Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto. En este caso el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia, por ejemplo, si hay dos hijos y bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe $30.000, lo mismo que cada uno de los hijos.

Segunda situación:

Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido.

Tercera situación:

Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.

Cuarta situación:

Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.

Errare Humanum Est :$
Un groso Mordisco.
Abrazo!
 #258334  por Pato272727
 
No tenes titulo perfecto por la donación. Afecta la legítima de su actual cónyuge. Ahora si la donación se hizo antes del matrimonio no afecta la legitima. Igualmente el tercero puede poner en duda que el donante no tenga algún hijo escondido y eso no creo que lo puedas probar.