salvu escribió:alepiccione escribió:alguien de los que ya rindio sabe que toman de la constitución nacional??? como para darle una leidita rápida 5 minutos antes de entrar a rendir?? se agradece información 
Pegale una leida a los arts. que tienen relación con el derecho tributario (16, 18, 19, 75 inc. 2º)
Con eso te sobra...
En mi caso hubo 2 preguntas de C.N. donde me pedian, en una marcar cuales principios se aplican en materia tributaria, de una lista de 4 principios (ppio de legalidad, de territorialidad, de solidaridad y otro mas q no recuerdo y habia q marcar cuales tenian relacion y justificar por qué)
y la otra pregunta, qué derecho limita el poder confiscatorio del estado en materia fiscal (límite de 33%). me parece obvia la respuesta (Derecho de Propiedad) y su artículo correspondiente ("La propiedad es inviolable..")
Exitos!!
DR. SALVU COINCIDO CON UD.
AQUI ADJUNTO UUN APUNTECITO:
Principios Constitucionales de la imposición ó limitaciones jurídicas al poder tributario
Igualdad
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas sociales; surge de los art. 16 y 20 de la Constitución nacional.
En definitiva no todos somos iguales ante la ley de manera matemática, sino que lo somos los que cuadramos dentro de una misma categoría (igual tratamiento ante igual situación). Esta garantía defiende al contribuyente que se considere objeto de una situación perjudicial en relación con otro que se encuentre en la misma condición.
Generalidad
Surge del Art. 16 de la Constitución Nacional y deriva del principio de igualdad, se refiere a que los tributos deben abarcar todas las manifestaciones de riqueza o capacidad contributiva que se verifiquen en una sociedad.
No se puede excluir arbitrariamente a un determinado grupo respecto del pago de tributos, como así tampoco se puede cargar excesivamente a un grupo.
Las exenciones impositivas no afectan el carácter de generalidad en tanto y en cuanto no sean establecidas de manera arbitraria o personal. El limite de la generalidad esta constituido por las exenciones o beneficios conforme las cuales determinan que personas no tributan o pese a configurarse el hecho imponible. Estos beneficios tienen carácter excepcional y se basan en razones económicas, sociales o políticas, pero nunca en razones de privilegio.
Equidad
Surge del art. 4 de la Constitución Nacional, tiene que ver con la razonabilidad y la proporcionalidad de un tributo, es decir, que a cada contribuyente se le puede exigir tributos en relación a la capacidad contributiva que demuestren. Dice la corte suprema que el principio de equidad es el que establece que los tributos que se exigen deben relacionarse con la riqueza de los contribuyentes; también podemos decir que es la condición que surge de una razonable relación entre el impuesto aplicado por el legislador y la base imponible.
Proporcionalidad
No tiene que ver con la proporcionalidad de la alícuota sino con la capacidad de tributar. Surge del art. 4 de la Constitución Nacional, los tributos deben ser proporcionales a las exteriorizaciones de capacidad contributiva que manifiesten los contribuyentes (patrimonio, ingreso, consumo), en la actualidad se esta modificando el criterio de proporcionalidad dando lugar a un principio o criterio estricto más amplio que es el de progresividad (impuesto a las ganancias).
Legalidad
Parte del art. 19 de la Constitución Nacional, nadie va a ser obligado a tributar si no existe una ley que haya creado ese tributo. No hay tributo sin ley. Se completa con el art. 17 de la Constitución Nacional. Las leyes son imposiciones de carácter general, abstractas e impersonales emanadas del poder legislativo; abarcan todo tipo de tributo. Los decretos reglamentarios del poder ejecutivo, las disposiciones de la AFIP o las circulares del BCRA no pueden crear tributos ni alterar sus aspectos estructurales ya que la atribución legislativa es indelegable. La ley debe contener el hecho imponible, la determinación del sujeto pasivo, la atribución del crédito tributo a un sujeto activo, la fijación del quantum (alícuota o base imponible) y las exenciones que neutralizan los efectos.
No confiscatoriedad
Surge de los art. 14 y 17 de la Constitución Nacional, esencialmente del 17, en virtud de ello la tributación no puede afectar nuestro derecho de propiedad, la porción de nuestro patrimonio que se ve afectado por un tributo debe ser razonable y no verse afectado en exceso. Partiendo de este principio la corte suprema dispuso que los impuestos directos no deben superar el 33% de la base imponible, en cambio en los indirectos no hay limite. La razonabilidad de la imposición se debe establecer en caso concreto teniendo en cuenta las condiciones de tiempo y lugar y según los fines económicos sociales de cada impuesto.
Retroactividad
Se puede tomar paradójicamente como irretroactividad; si lo tomamos del principio de irretroactividad partimos del art., 3 del Código Civil que dice que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario y no afecten garantías constitucionales.
Si partimos del principio de retroactividad vamos a decir que cualquier ley tributaria que vaya hacia atrás afecta derechos constitucionales.
En derecho penal tributario la excepción es que si aparece una norma más benigna sí tendrá efectos retroactivos. Ej. Dto. 493/01 que establecía la generalidad del IVA, tuvo su aparición el 14 de Mayo de 2001 con retroactividad al 1° de Mayo de 2001.
En cuanto a los tributos en principio si son dentro del mismo periodo fiscal se pueden aplicar retroactivamente.
La determinación del momento a partir del cual son obligatorias las normas tributarias en principio no ofrece grandes problemas por que cada ley expresa la fecha de su entrada en vigencia, si la ley nada dice se aplica el Art. 2 del Código Civil en virtud del cual serán obligatorias a partir del 8° día de publicación en el B.O.
DIVIERTANSE!!!!