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  • sucesion con bs en argentina residente en el exterior

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 #214346  por vanesaib
 
Les comento el caso haber que opinan porque estuve buscando jurisprudencia y hay diversas opiniones, la sra. hacia 3 años en eeuu, fallecio en marzo y dejo un unico bien en argentina. Todos los hijos y el marido viven en eeuu, alla no dejo bines, en eeuu no tenia bienes. Conforme el 3284 el juez competente es el del ultimo domicilio del causante, pero conforme el art 10 del cc no habria problema en iniciar la sucesion en argentina, porq el cod asi lo permite teniendo en cuenta que los bs muebles se rigen por la ley del lugar donde tienen asiento, principio Lex Rei Sitae (que rige en el derecho internacional privado), bueno espero sus opiniones, saludos

 #214516  por msal
 
Vanesa: Creo que estas bien encaminada. En el supuesto de que el último domicilio sea en el extranjero y haya bienes en nuestro país, sería competente el juez del lugar donde están situados los bienes, es decir el juez de Argentina. Es esta una excepción al art 3284 del CC.
saludos
 #215152  por fede7801
 
Msal tiene razón deberás iniciar el la sucesión en argentina en virtud del lugar de los bienes inmuebles art. 10. Además el art. 10 analizado desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado es de Orden Público Interno, por lo que no puede ser dejado de lado por otra norma que este en conflicto con él, ni tampoco por voluntad de las partes.-
Exitos
vanesaib escribió:Les comento el caso haber que opinan porque estuve buscando jurisprudencia y hay diversas opiniones, la sra. hacia 3 años en eeuu, fallecio en marzo y dejo un unico bien en argentina. Todos los hijos y el marido viven en eeuu, alla no dejo bines, en eeuu no tenia bienes. Conforme el 3284 el juez competente es el del ultimo domicilio del causante, pero conforme el art 10 del cc no habria problema en iniciar la sucesion en argentina, porq el cod asi lo permite teniendo en cuenta que los bs muebles se rigen por la ley del lugar donde tienen asiento, principio Lex Rei Sitae (que rige en el derecho internacional privado), bueno espero sus opiniones, saludos

 #215160  por doctoreduardo
 
Tal como decís, resulta aplicable lo preceptuado en el Art. 10 C.C. porque los inmuebles constituyen el territorio de un Estado, por consiguiente, su importancia es de naturaleza económica y política.
Se justifica la aplicación de la LEX REI SITIAE citado por Velez Sarsfield en la nota al Art.10 del Código Civil ‘... Savigny justifica la aplicación de la lex rei sitiae en la sumisión voluntaria de la persona que va a ejercer el derecho real, que se traslada al lugar de la situación de muebles e inmuebles, sosteniendo: “El que quiere adquirir o ejercer un derecho sobre una cosa, se transporta, con esta intención, al lugar que ella ocupa, y por esta relación del derecho especial se somete voluntariamente al derecho de la localidad. Así pues cuando se dice que los derechos reales se juzgan según el derecho del lugar donde la cosa se encuentra lex rei sitiae, se parte del mismo principio que cuando se aplica al estado de las personas la lex domicilii. Este principio es la sumisión voluntaria.
La situación de los bienes en la República según este artículo son de interés público y responde al principio Territorialista.
Además, los Tratados de Montevideo se deciden por la aplicación de la ley de situación (lex rei sitiae). Las normas del Tratado Civil de Montevideo de 1940 en sus art. 32 a 35 se refiere a los bienes cualquiera sea su naturaleza y los somete exclusivamente a la ley de situación en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de carácter real de que son susceptibles.

Saludos y suerte

 #215547  por LUHER
 
Coincido con lo expresado por doctoreduardo