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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #215313  por DAL
 
Les cuento que la prestación efectiva de tareas, segun ellos, teminó en abril de 2007. Y para conciliar reclama además de las indemnizaciones por despido, despido que según ellos no se ha producido, las multas por defecto de registración, y los meses que esta a disposición, es decir los salarios de mayo de 2007 a julio de 2008 ( aca dejó de negociar el otro profesional). Un arreglo así es para perder el juicio. Pagar tanto de tiempo de "puesta a disposición" es rarísimo. SAbemos que esta trabajando en otro lado pero esta en negro, en realidad es dueño, tiene un taller mecanico con un socio. Va a ser muy dificil de probar, pero si bien el abogado es brillante, el cliente no lo es. Y aca somos muchos pero no tantos.

MORGAN: sos el primero que comenta que vio esta estrategia. Yo no encontré un mísero fallo, y lo que es peor, con los colegas que consulto habitualmente me miraron como si les hablara en ruso.
Me contás que viste? que hacen? como termina?????
La postura en concreto de esta empresa siempre fue arreglar. Ellos tienen algun personal en negro, generalemnte jovenes en el primer empleo capacitandose, por unos meses, y tambien tienen varios con un plus en negro, pero rgistrados. En el 100% de los casos que intervine la empresa pagó las indemnizaciones de acuerdo a la real antiguedad y al real salario. Aca no eso lo que nos frena, sino los meses de supuesta puesta a disposición.

 #215533  por lunita_44
 
hola Dal, la verdad q a mi me sorprendio mucho tu caso... y pienso... q buena estrategia... pero si es asi de facil...porq no la vemos mas seguido??? ese es un punto... porq lo q no se q fallaria un tribunal.. ademas no se me da a abuso de der., obvio esta el indubio pro trabajador.. asi q no se.
lo unico q queria aportar o preguntarte es q si el tema es asi... cuando mas pasa el tiempo mas salarios caidos se deben. ojo ese es un tema hay q negociar lo antes posible...
por otro lado intentaria probar q trabaja en ese taller, me parece q no es dificil si hay testigos y todo... a parte en todo caso decis q esta en negro (q queres decir q no dan factura???) mandale un cliente ficticio y q desp este le haga denuncia a afip... no se intentalo, no me parece q en este caso el trabajador se merezca cobrar por algo q no se gano, la ley sanciona al empleador en negro con multas especificas no permitiendo el enriquecimiento sin causa (me parece q son fundam.. ) fijate suerte!!!

 #215771  por DAL
 
Gracias LUnita, estoy perjeñando algo así con esto de demostrar que hace cosas en otro lado (dueño, empleado en negro, o como sea).

 #216504  por Maricelf
 
Dal, el tema de planteas, nunca lo vi ..siempre , aún la lógica lleva a que el trabajaor se de por despedido y NO QUE SE EMPEÑE EN SEGUIR A DISPOSICION DEL EMPLEADOR.
Creo que en relación a la EMPRESA; el despido supuestamente indirecto se da cuando negas la relación laboral. Y en relacion al TRABAJOR; sólo existe un reclamo desde su fecha de ingreso - que denuncia en su primer misiva, hasta que la Empresa niega la relación ( tomándolo ya como un despido indirecto de parte del trabajor). Ahora bien..que el trabajor no se de por despedido y siga poniéndo énfasis en estar a su diposicón, creo que ya es una cuestión que no tiene sentido porque como vos bien dijiste "no puede haber una relación unilateral" , como tambien es cierto que el trabajor no puede obligarte a que aceptes su puesta a disposición , como tambien es cierto que la relación laboral dura hasta que cualquiera de las partes denuncie la relación..( creo en tu caso , si bien negas la relación laboral , pero en los hechos estas denunciando - NO QUERES QUE SEA TU EMPLEADO - desde que negas la relación.
No se si me doy a entender, pero me parece en éste juego de ajedrez la jugada del abogado o es muy poco sagaz o te la está poniendo mal y no sabemos por donde jaja.
Ahora Dal, si cuando leí tu pregunta , no me hubiera quedado pegado la frase " es un abogado inteligente" y sería un abogado recién recibido diría y pensaría mas tranquila " yo - empresa- negué la relación laboral y el trabajor nunca se dió por despedido ..o sea nunca hubo un despido directo ni indirecto que fundamente un distracto, para así demandar ".
Que se yo..., creo haberte dicho un poco mas de lo mismo , pero quería darte MI APOYO MORAL..AGUANTE DAL!! jaj

 #216514  por Maricelf
 
Dal, de nuevo yo, busque ..pero no encontre nada igual a tu caso. Pero leyendo esta jurisprudencia, creo entender ya tomando tu caso, " la negación de la relación constituye la injuria, fecha en que se da por finiquito a la relación, y aunque el trabajador no se de por despedido, el haber iniciado las medidas tendientes a probar que hubo relación de trabajo en negro , es porque en 15 días va la demanda laboral. Por eso creo, que el elemento " puesta a disposición " es solo para distraer o molestar , pero no es un elemento importante.
Por esto, me parece que sin atntas vueltas , es otro caso de los tantos, en donde se tiene que pagar tomando en cuenta el período que va desde la fecha de ingreso hasta tu misiva en donde desconoces la relación laboral.

1- Si bien por regla, es necesario efectivizar el distracto (art. 243 LCT), no sólo en virtud de la buena fe que debe regir la relación de trabajo, sino también a los fines de dar certeza respecto del momento en que se produce la ruptura, dicha formalidad no puede primar en la solución de conflictos en los cuales la relación laboral fue desconocida en forma categórica por la empleadora, la que encontraría justificativo si ambas partes hubieran estado contestes en que mantuvieron un vínculo laboral amparado por el régimen específico. Pero no cuando, ante el requerimiento de aclaración de situación laboral, la dadora de trabajo niega en forma categórica el carácter de empleado a quien, conforme el plexo probatorio de la causa, sí resultó serlo. tal negativa, constituye injuria suficiente para autorizar la situación de despido indirecto. Más aún cuando a pesar de no existir una nueva comunicación la actora inició la demanda derivada de este conflicto. Nada mejor que la iniciación de la demanda para poner de manifiesto su voluntad de efectivizar el apercibimiento. El elemento externo de la voluntad se objetiviza al entablar la acción.


Id. del fallo: 98160065 - Fecha: 28/09/2000 - Tribunal: TRIBUNAL SUPERIOR - Fuero: LABORAL - Tipo de proceso: Sentencia - Carátula: Salas Liliana E. C/Mabel M. Faoro Y/U Otros S/- Demanda- Recurso de Casación - Firmantes: KALLER ORCHANSKY, Berta - LAFRANCONI, Hugo Alfredo - RUBIO,Luis Enrique - Referencias normativas: LCT 243 0
 #234676  por tomas26
 
Dal que paso con tu caso, me intriga
realmente nunca vi algo asi, y seria muy interesante saber que paso, espero hayas tenido suerte.
Saludos cordiales.
 #234699  por DAL
 
Hola!!
Todavia no pasó nada. NO recibí la demanda aún y no tomé contacto para negociar con el abogado nuevamente.
Voy a ver si les puedo poner alguna carta así se orientan, por si les sirve.
 #234725  por DAL
 
La ultima carta dice más o menos esto:

Habiendo resultado infructuosas las conversaciones mantenidas por mi patrocinante Dr. con los profesionales que asesoran a esa empresa y no habiéndose llegado a una solución del conflicto que nos ocupa intimo nuevamente reiterando mis telegramas anteriores a fin de que conforme los términos de la ley 24013 y modificatorias proceda a regularizar mi situación registrando la relación laboral e incluyéndome en las registraciones respectivas a cuyos efectos reitero los datos consignados en mis anteriores a saber: me desempeño en tareas de producción realizando diversas tareas en el proceso de fabricación de mobiliario todas las que requieren conocimientos especializados y considerable experiencia, cumpliendo jornada de 7 a 18 horas de lunes a vierenes con intervalo de una hora para almorzar y sabados de 7 a 11 horas con un salario abonado por marzo de 2006 de trescientos noventa pesos por quincena netos de bolsillo que resultan infreores a los mínimos previstos en el CCT habiendo cumplido siempre con asistencia y puntualidad perfectas hasta el 11 de abril de 2007 fecha del accidente laboral sufrido. Asimismo le reitero la intimación ya formulada a fin de que en el plazo legal proceda a ingresar a la AFIP las retenciones efectuadas y aportes previsionales y demás cartas sociales desde mi ingreso bajo apercibimientos contenidos en la ley 25345. Independientemente del plazo legal para proceder a la registración requerida le intimo a que en 48 horas responda sobre la legitimidad de mi reclamo reconociendo expresamente la procedencia del mismo, desistiendo de su postura hasta ahora invocada ante la evidencia obtenida y que acredita su malicia y conciencia de la sinrazón de su negativa. Consecuentemente procesa a reintegrarme a mi puesto cumpliendo con su obligación de dacion de trabajo cuyo fin reitero que pongo a disposición y siempre lo ha estado, mi fuerza de trabajo. Intimo asimismo el pago de los salarios desde abril de 2007 a la fecha y SAC primer y segundo semestre de 2007 y SAc primer semestre de 2008 bajo apercibimiento de accionar judicialmente. REservo derechos de considerarme despedido, pero hasta ahora he optado y opto por reclamar el cumplimiento del contrato laboral, la dacion de trabajo y pago de mis sueldos para lo que siempre he puesto a su disposición mi fuerza de trabajo. De no cumplimentar lo intimado accionare...... para obtener el reconocimiento y cumplimiento de su parte del contrato de trabajo que nos une y de las obligaciones emergentes del mismo.
 #235201  por tweiss
 
Lei tantos comentarios que se me olvidan los detalles del caso.
El empleado estaba en blanco? Pregunto por lo siguiente:
Generalmente, se usa el reclamo por inscripción (si estaba en negro, o rectificación si tenia una parte en blanco) y aportes como una herramienta mas para la conciliación porque, en la conciliación, se puede arreglar, sin reocnocer hechos ni derechos Y NO SE PAGAN LAS MULTAS. Entonces, si el empleador, debe aportes mas multas, en vez de pagarle a la AFIP, le paga esa suma al empleado y se cierra el asunto.
En realidad, lo mas correcto hubiera sido que el empleado mande el LCT intimando ante negación de tareas, aclaren la situacion. El abogado fue inteligente. Nunca le contestaron que se presente tal día, tal horario????
Para mi, va a correr como despido indirecto y lo ganan. (encima te comes condena en costas y las multas que, entre pitos y flautas, llegan al 40% de lo que le pagas al empleado).
Te conviene lograr arreglo en la conciliación y a otra cosa.
 #235250  por DAL
 
Te comento que esta relación no estuvo registrada.

NO se trata de arreglar o no arreglar.
Se trata de que pretenden el 100%, no solo las multas por no inscripcion sino los sueldos desde abril de 2007 a la actualidad. SEgun el reclamo, la prestación de servicios se inicio en setiembre de 2006 y no le dieron tareas, a pesar de que sigue disponible, desde abril de 2007. Es decir 7 meses de trabajo efectivo. YO ofrecí una buena plata cash y me la rechazaron.
Obvio que el abogado es muy inteligente!!
Esta estrategia es la mas inteligente que crucé hasta ahora. El tipo es un capo y el cliente se lo banca ( aunque no es tan dificil andar por la vida sin registro, es muchacho tiene 22 o 23 años)

Re:

 #236348  por MORGAN
 
MORGAN: sos el primero que comenta que vio esta estrategia. Yo no encontré un mísero fallo, y lo que es peor, con los colegas que consulto habitualmente me miraron como si les hablara en ruso.
Me contás que viste? que hacen? como termina?????

Sí, Dal, te decía que vi esa estrategia el caso era que decidió mantener la relación pero se consideró despedido casi un mes después entonces solicitó el sueldo de ese mes, terminó conciliado.
Creo que la clave de tu caso podría estar en el desconocimiento de la relación.
Fijate que una de las características del despido es, salvo excepciones, la informalidad, se puede despedir verbalmente -por ej. negativa de tareas-. Si se desconoce la relación laboral está implícito en ese desconocimiento la negativa de tareas.
Creo que podrá reclamar las multas y demás, hasta la fecha en que Uds. le desconocen el vínculo siempre y cuando prueben la relación laboral, no así los sueldos que reclama.
 #236606  por DAL
 
Ojala!!!!

Me pareció bárbara como estrategia para el momento, pero a esta altura, creo que nadie se va a comer que esta "a disposición".
Tengo que averiguar si se metió la demanda.
Los mantengo al tanto.
 #237339  por tomas26
 
Dal, despues de ver todos los posts, y aclarando que recien me inicio en la profesión. Creo que tiene buenas posibilidades de ganarte el caso. Esto partiendo de este razonamiento y perdon que transcriba estas lineas: "Despido "Es un acto unilateral del empleador (despido directo) o del trabajador (despido indirecto) que extingue el contrato, El despido indirecto configurará un acto de voluntad del trabajador dependiente, que se funda en un hecho de injuria grave que parte del empleador. En materia laboral, la injuria grave permite denunciar, es decir extinguir con causa el contrato de trabajo".
El despido indirecto es una facultad del trabajador, nadie puede obligarlo a darse por despedido, y como en este caso ustedes tampoco lo despidieron, y el mismo notifica fehacientemente que pone a disponibilidad del empleador su fuerza de trabajo...
Si el logra probar el vinculo laboral los va a poner contra la espada y la pared.
Salvo que ustedes prueben que se encontraba trabajando en otro lado.
Es simplemente mi humilde opinión.
 #237832  por DAL
 
Coincido 100 por ciento Tomas. Y más considerando el principio de continuidad del contrato.
Estamos evaluando que hace este muchacho con sus días, pero con la situación de este país, es sumamente facil trabajar en negro. Asi que dudamos que lo anoten o se tenga que anotar para ser autonomo.
Claro que nos tiene entre la espada y la pared. Creeme que me rechazó una oferta de 10.000 cash y si lo hizo es porque sabe que puede sacar más. La empresa es grande y tiene espalda. Esto va a ser para lío, si no los pesco en una metida de pata.