hola, queria saber si para la realizacion de una publicacion en una revista es necesario pagarle a alguien si se utiliza graficos obtenidos de internet. Especificamente se van a utilizar graficos de National Geografic y no se si existe un registro en donde pueda saber si estan patentados y en el caso de que asi sea que perjuicios puede traerle a la editorial. Desde ya agradezco tu tiempo.
Hola alazenc, tené presente el siguiente fallo ...
INTERNET. Publicación de fotografías en página web sin autorización de su titular
"Biggest Bank S.A. c / Corporate Business Solutions S.R.L. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 25/05/2008
"El presente pleito se origina a raíz de una publicación efectuada por la firma demandada en la página web www.cbs.com.ar, de una serie de imágenes cuya titularidad le pertenecía a la empresa actora, quien es licenciataria para la República Argentina de la empresa "Tony Stone Images/Chicago Inc.", del Grupo Getty Inc., dedicándose a la comercialización de imágenes para que empresas o particulares realicen campañas publicitarias para promocionar sus productos, a cambio del pago de un precio por esos servicios, prestación que no se habría cumplido en la especie."
"Para los hechos afirmados por el oficial público como habiendo sido realizados personalmente por él o habiendo sido realizados en su presencia, el instrumento público hace fe hasta la redargución de falsedad (conf. Corte de Casación Francesa del 18-2-1889, S. 891.161). Hay en favor de la veracidad de los enunciados que emanan del funcionario público razones que justifican ampliamente la regla legal: las condiciones de reclutamiento autorizan a pensar que el funcionario público presenta las más serias garantías de moralidad. El funcionario público que redacta un instrumento público es así un testigo privilegiado cuyo testimonio tiene ante los ojos de la ley un valor excepcional (conf. Georges Ripert-Jean Boulanger, "Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol", t. IV, pág. 255, Ed. La Ley)."
“Es inadmisible sostener que un escribano carece de idoneidad para conectarse a Internet, siendo irrelevante que en el acta no se hubiera indicado en qué lugar se hizo la conexión, sobre qué aparato electrónico, en qué máquina se imprimieron las hojas que dieron cuenta del uso de las imágenes ni quién usó la computadora u otro elemento, porque lo cierto es que la escribana estaba presente cuando se accedió a la red y las imágenes pasaron ante su vista.”
“De acuerdo al informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial es técnicamente posible redireccionar un nombre de dominio hacia otra dirección IP, pero en todo caso, tal contingencia debió ser demostrada por la recurrente, porque no es razonable hacer pesar sobre el demandante una exhaustiva investigación para corroborar que nadie hubiere cambiado la dirección IP. Si en la página cuyo dominio pertenece a la empresa demandada había imágenes cuyos derechos patrimoniales correspondían a la actora, debe presumirse que la emplazada explotaba su uso y corría por su cuenta demostrar que un tercero adulteró el sistema, sea ingresando esas imágenes en la página, redireccionando el nombre de dominio a otra dirección IP o utilizando otra mecanismo técnico que no le sea imputable a la empresa accionada.”
“Aún cuando el convenio elaborado entre las empresas del sector en cuanto fijan un rubro en concepto de resarcimiento por el uso sin los derechos de reproducción equivalente al 40 % del valor de contratación de la imagen fotográfica no sea oponible a terceros, no deja de ser un elemento indiciario que puede ser valorado por el Juez a los fines de fijar el renglón indemnizatorio.”