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  • como hago con los honorarios de sucesion en causa propia?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #215351  por sandranoemiibanez
 
estimados colegas!
el tema es asi..... soy heredera declarada conjuntamente con mi hna y mi mama.... quiero inscribir la declaratoria en registro para vender un auto...
como actue en causa propia y en representacion de mi hna y mama....
no les cobro honorarios....
ahora no se como sigue la cuestion... que hay que hacer?
renuncio a honorarios o pido regulacion y desp presento el escrito diciendo que esta todo pago.... y pago lo de la caja?
pregunto mas que nada por el tema del aporte del porcentaje que tengo q hacer a la caja....
es mi primera sucesion... encima de mi viejo...

espero comentarios
gracias totales...

 #215362  por Charlie
 
O tenés poca memoria, o bien no te entendiste la respuesta. He descubierto, casualmente, que te he respondido la misma pregunta en este hilo.

viewtopic.php?t=23823&start=0&postdays= ... highlight=

Saludos.

 #215431  por DAL
 
Si gozás de la exención que te comenta Charlie ( nosotros tambien la tenemos) por lo menos en mi jurisdicción vamos con el expediente a las cajas y ellos nos dan un escrito de autorización a transferir o inscribir la declaratoria sin los aportes atento a que los obligados al pago son los parientes que la ley contempla.
Asi que te sugeriria, ir a las Cajas.
 #216395  por sandranoemiibanez
 
charly: gracias por la contestacion en el otro hilo... no es que no tenga memoria... lo que pasa es q te cuento que adjunte bono y ius cuando inicie... pero en este caso mi pregunta apuntaba a que debe decir el escrito... si que renuncio a honorarios por tal y cual cosa, haciendo mencion del art 21 6716.... y cuales eran los pasos... si tengo que ir a la caja... etc.... como ahora tengo que inscribir....
gracias totales
 #216416  por sandranoemiibanez
 
gracias dal.... ahi lei la ley que contempla el tema aca en bs as....