Parri escribió:Gracias nuevamente, saludos
ahi va uno
INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO
SEÑOR GERENTE DE
LA SUIZO ARGENTINA CÍA. DE SEGUROS S.A.
PRESENTE.
POLIZA: xx
ACCIONANTE: xx x
ASEGURADO: xx
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO
RECLAMO: $ 10.102,88 (pesos diez mil ciento dos con ochenta y ocho cvos.)
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:
• Certificados Médicos (5) fotocopias,
• Historia Clínica Htal. Berisso (1) foja
• Documento de Identidad (fotocopia),
• Fotos (5),
• Recibo de haberes (fotocopia).
De mi consideración:
xx, por mi propio derecho, con domicilio real en calle xx nro. xx de xx, de xx años, D.N.I. nro. xx, con el patrocinio letrado del xx, Abogado, inscripto en la matricula al T. x F. x del x., CUIT xx; constituyendo domicilio para el presente en calle xx nro. xx (1) de x, Tel. xxxx, a Uds. me presento y respetuosamente inicio este reclamo:
I.- EXORDIO
Que vengo por el presente a solicitar el resarcimiento de los graves daños y perjuicios ocasionados por el accidente de transito ocurrido el día 25 de marzo de x, contra la Sra. x, con domicilio en la ciudad de Berisso, propietaria del vehículo Fíat Duna SL, Modelo x, Dominio x2, destinado a uso de “x” inscripto en la Municipalidad de x, “Disco nro. x”, conducido al momento del siniestro por el Sr. x; asegurado en esa compañía bajo la póliza número 2440398445; por la suma de pesos diez mil ciento dos con ochenta y ocho cvos. ($ 10.102,88).
Se deja expresa reserva que de no llegar a un grato acuerdo en esta sede administrativa, la suma reclamada se vera importantemente acrecentada, pues los daños físicos que padezco produciéndome una importante incapacidad y el daño moral acaecido, que se solicitan en esta etapa con gran mesura, es al solo efecto conciliatorio y en resguardo de ambas partes involucradas; lo cual debe ser valorado objetivamente y favorablemente por Uds.
II.- CIRCUNSTANCIAS FACTICAS
El día domingo 25 de marzo de x, siendo aproximadamente las 19,30 hs., el suscripto cumplía años, razón por la cual salí de mi casa con el propósito de realizar algunas compras con rumbo hacia el centro de x, circulando en una bicicleta, de mi propiedad, por la Avenida x con dirección de calle x hacia calle x, por mi mano correspondiente y a baja velocidad.
Es así, que el dicente que conducía en forma normal y prudente por la Avenida mencionada, al cruzar la intersección de la calle 29, fui embestido abruptamente e intempestivamente por la parte frontal derecha del automóvil descripto “ut-supra”, conducido por el Sr. Miguel Angel Baez, vehículo asegurado en vuestra compañía; que circulaba en igual dirección reitero por la Avenida Montevideo de calle 29 hacia 30 lugar donde produce el impacto; es así que al cruzar la calle 29 me colisiona fuertemente sobre la parte izquierda de mi bicicleta, elevándome por el aire, impactando en primer lugar sobre el taxi (embistente) y luego cayendo al pavimento, provocándome las graves lesiones que a continuación se describirán, o sea reitero que en forma negligente e imprudente me embiste abruptamente, a lo cual creo necesario aclarar en este estadio que esta parte venia circulando en forma normal y prudente lo cual se podría decir me salvo la vida, demás esta aclarar que dicha Avenida tiene importante circulación de ambas manos.
Dicho automotor venia circulando según testigos (Sra. x y otros) a gran velocidad por dicha senda, e imprevistamente y sin prever la gran circulación de la Avenida, motivo el cual tendría que haber aminorado su marcha y observar con atención que esta parte venía circulando por delante suyo; atento no haber tomado ninguna precaución me embiste abrupta y frontalmente, sin observar ningunas de las normas de transito que rigen la materia y sobre todo la importante circulación de ambas manos; cabe reiterar “sin ninguna señal, que habilite tal imprudente y negligente maniobra”; todo lo cual se podrá corroborar con los numerosos testigos presenciales del accidente y que obran en la Causa Judicial Penal nro. 96.871, labrada al efecto y caratulada como “lesiones culposas”. Este lamentable e imperdonable hecho me ha producido las muy graves lesiones que describiré y que provocaron que fuera llevado inmediatamente después del hecho al “Hospital de Berisso, Dr. Larrain”.
El conductor del vehículo por ustedes asegurado se dirigía por la avenida citada, y realizo esa imprudente maniobra sin observar que por delante circulaba en mi Bicicleta; haciendo caso omiso a respetar lo que expresamente prevée la normativa vigente, no habiendo alguna señal que lo permita, pues por dicha senda existe gran circulación automotor de ambas manos.
Como consecuencia de tal brutal e imprudente maniobra me embistió con dicho automotor (elevándome por el aire). Inmediatamente después del terrible impacto sufrido, por el cual estuve algunos instantes inconsciente, fui trasladado por una ambulancia a raíz de las lesiones sufridas al Hospital de Berisso “Dr. Mario Larrain”, atento no poder pararme me levantaron en camilla y me pusieron el cuello ortopédico, luego procedieron a llevarme en la ambulancia al Hospital descripto. Era imposible soportar los dolores sufridos sobretodo los de la columna (cintura) y pierna izquierda por lo cual me tuvieron que inyectar anestesia a los fines de procurar calmar el dolor. En dicho nosocomio, se me practicaron los primeros auxilios y radiografías varias, a través de las cuales se constata en primer lugar politraumatismo de columna, pierna izquierda y codo (gran inflamación en pierna y región lumbar) y excoriaciones múltiples (que aun conservo), perdida de movilidad e inflamación y lesión con fuerte dolor en pierna izquierda de la que no me he recuperado, lesiones todas de gran importancia, a consecuencia de los politraumatismos sufridos.
En este Hospital, se me indicó y aconsejo realizar una mejor observación y tratamiento de las lesiones padecidas en todo el cuerpo (sobre todo las de columna y pierna izquierda), causa por la cual permanecí en observación algunas horas a fin de posteriormente realizar los estudios y tratamientos que se me aconsejen por los cuales estuve en reposo absoluto 30 días, se adunan al presente fotocopias de los certificados médicos.
Posteriormente, me dirijo hacia mi casa a guardar el reposo aconsejado en un taxi y me llevaron unos amigos en andas hasta mi cama, dejando aclarado que a raíz de lo acontecido no pude festejar mi cumpleaños.
A causa de las lesiones mencionadas, especialmente las de columna y pierna izquierda, tengo que iniciar un importante tratamiento y rehabilitación siendo el pronóstico del mismo de carácter reservado y parcial.
Atento exámenes actuales y control médico por consultorio externo, dichos daños físicos provocaron incapacidad, pérdida de sensibilidad y movilidad del miembro (pierna) oportunamente mencionado, con el propósito de mejorar la movilidad de esta y tratar de corregir el estado actual del mismo necesitare atención especializada, atento ser herramienta fundamental de mi trabajo como albañil y toda clase de construcciones en general.
A consecuencia de padecer actualmente y luego de haber pasado varios meses (tres), fuertes dolores de columna, mareos en forma aislada y a raíz de tales dolores descomposturas, mi pierna no se a recuperado manteniendo un gran hematoma que no reabsorbe el liquido por lo cual se me indico la posibilidad de infiltrarme. Lesiones por las cuales deberé iniciar un intensivo plan de cuidados y control especializado; por un lapso probable de no menos de 120 días, con las debidas secuelas subsistentes en el tiempo, encontrándome en la actualidad con una incapacidad que se podrá valorar judicialmente en un 12% total y permanente.
Demás esta decir que este lamentable hecho dio origen a la causa en la que tomo intervención atento su jurisdicción la Comisaría 2da. de Berisso, formándose al respecto la causa Penal nro. 96871 “Baez Miguel A. S/ Lesiones culposas” que tramita en la Unidad Funcional nro. 10 de la Dra. Scarpino, Juzgado de Garantías nro. 2 del Dr. Melazo, en la cual me presentare como Particular Damnificado.
Si bien es importante manifestar que dicha bicicleta (mi único medio de transporte) quedo prácticamente destruida e inutilizada (con daños como horquilla, manubrio, etc.), lo más importante es la penosa y dolorosa rehabilitación y tratamiento que me llevara un largo y penoso proceso, padeciendo las secuelas atinentes a ese tipo de lesiones, las que subsistirán de por vida.
Quiero dejar aclarado que en la actualidad y desde el infortunio, padezco dificultades en la movilidad de mi pierna izquierda, no pudiendo realizar ninguna tarea que conlleve la utilización de ese miembro (como por ejemplo: trabajar en mis tareas habituales de albañilería, cualquier tarea habitual de la vida diaria, etc.), teniendo en cuenta que solo tengo 32 años de edad. Además se me están realizando estudios ya que padezco fuertes dolores, como consecuencia del traumatismo en la pierna y región lumbar.
III.- RESPONSABILIDAD DEL DEMANDADO
A todas luces, salta la responsabilidad del demandado en el evento dañoso descripto.
1. En efecto como ya lo señaláramos, el Sr. Miguel A. Baez no observo la presencia de la bicicleta que conducía el suscripto y menos aun la peligrosidad de circulación de la Avenida Montevideo que queda fuera de toda discusión.
2. Asimismo quiero dejar aclarado que el taxista no obró con el cuidado y previsión que las circunstancias requerían al conducir el taxi (dejando aclarado que dicha tarea es su profesión habitual), accionar el cual esta totalmente prohibido.
Sabido es que quien debe sufrir las consecuencias de la acción indemnizatoria es el “autor” del hecho ilícito que violo un derecho ajeno (Cf. Cazeaux, Pedro y Trigo Represas, Felix, Compendio de Derecho las Obligaciones, T. 2, pag. 913 de. Platense La Plata, 1977).
En la especie no cabe ninguna duda que el demandado resulta el responsable civil del hecho dañoso, siendo su “responsabilidad objetiva” en los términos del art. 1113 del Código Civil.
Pues en el caso de marras el Sr. Miguel Baez conductor del vehículo (taxi) por ustedes asegurados se dirigía a gran velocidad por la senda citada, sabiendo la imposibilidad legal de tal actitud sin aminorar la marcha atento la gran circulación en dicha arteria, lo cual sin dudas, debía ser conocido por el mismo, y preveer de este modo las consecuencias acaecidas.
Por lo expuesto pone de manifiesto la responsabilidad de la accionada en cuanto ella resulta el dueño y guardián de la cosa riesgosa que causo los daños y perjuicios que a través de la presente se intentan resarcir (art. 1113 y c.c., C.C.).
IV.- LOS DAÑOS RECLAMADOS:
A- DAÑO EMERGENTE
En relación a este rubro se solicita por los daños materiales totales de la bicicleta, que a raíz de quedar totalmente inutilizada; que según sondeos presupuestarios sería de pesos ciento veinte ($ 120), entre repuestos y mano de obra. Por lo cual solicito por este rubro el valor real y total del mismo al momento del siniestro que correspondería la suma actualizada de pesos ciento veinte ( $ 120).
Asimismo, tuve que sufragar de mi patrimonio diversos gastos por las lesiones padecidas, tales como, medicamentos, vendas, cremas, analgésicos (gastos varios de farmacia), movilidad, radiografías varias, etc. etc. los que rondan la suma de pesos un seiscientos sesenta ($ 660).
De tener presente que: “La finalidad que se persigue con las indemnizaciones, es colocar al damnificado en la misma situación patrimonial que hubiera tenido de no suceder el ilícito” (CNEspCivCom, Sala I, “Gómez, José I. c. Navas, Leandro F. s. Sumario, 12-11-86).
Por ello se reclama en concepto de daño emergente la suma de pesos setecientos ochenta ($ 780) y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir.
B- DAÑO MORAL
Con motivo del hecho ilícito sufro de padecimientos, dolores de gran importancia, hinchazón y perdida de movilidad en mi pierna y región lumbar etc. etc. Ello motiva el resarcimiento del daño moral causado.
Es que: “El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general, toda clase de padecimientos comprendiendo también en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes. Su reparación está determinada por imperio del art. 1078 del Cód. Civil, que con independencia de lo establecido por el art. 1068 del mismo cuerpo legal, impone al autor del hecho ilícito la obligación de indemnizar sin exigir prueba directa de su existencia (CNEspCivvCom., Sala I, Sgro. Dora L. c. Caruso Antonio y Otros s. Sumario, 27-12-83).
En el caso de lesiones está dado por el cúmulo de padecimientos derivados del hecho, el dolor, el disgusto, el temor a la intervención reparadora, dificultad de conseguir trabajo en lo futuro (atento las tareas de albañilería que desarrollo) y las inquietudes que necesariamente he tenido, etc.
Se reclama por este rubro la suma de pesos dos mil ciento cincuenta ($ 2.150).
C- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.
Desde ya que este rubro es independiente del daño moral y se reclama por la razón que el suscripto a más de rasguños y diversas heridas de gran consideración, como por ejemplo las importantes lesiones sufridas y la perdida de sensibilidad y movilidad en pierna y cadera, tales lesiones me llevan a tener prácticamente inmovilizada esa parte del cuerpo (con gran hematoma con liquido y cortes profundos), asimismo quiero dejar aclarado que desde el accidente padezco fuertes y prolongados mareos.
Asimismo, las lesiones sufridas minaran mi capacidad actual, tanto en la faz laboral (atento los importantes controles preocupacionales y la gran oferta de mano de obra), como en la vida de relación. Osea que no puedo hacer esfuerzos ni mover mi pierna afectada, en ningún ámbito principalmente el laboral, los días de humedad sufro mucho dolor, padezco de un cosquilleo permanente, siento más el frío, etc. Consecuencias que han de acreditar con la revización correspondiente por vuestros profesionales.
Todas estas lamentables secuelas padecidas y la necesidad de procurar calmar los dolores y mareos descriptos, han mermado la capacidad motriz y laboral futura del actor; debiendo preveer que se desempeña laboralmente en toda clase de tareas manuales, sobre todo en albañilería, su profesión especifica. Por ello, ese perjuicio debe ser reparado en su totalidad.
Todo esto arroja un pronóstico incierto de recuperación, por lo que se estima una incapacidad para todos los actos de la vida en un 12% (doce por ciento) y/o lo que surja del control médico de vuestra aseguradora. Resultando un daño resarcible de pesos seis mil ciento sesenta ($ 6.160) y/o lo que en más o en menos surja del criterio de dicha aseguradora.
D- PRIVACION DEL USO DEL VEHICULO. LUCRO CESANTE
Como consecuencia del accidente producido, además me veo privado del uso de mi bicicleta, correspondiendo su resarcimiento.
La jurisprudencia ha señalado al respecto que: “La sola privación del vehículo constituye un perjuicio, ya que para que su propietario se desplace en condiciones similares a las proporcionadas por el vehículo propio, es necesario que incurra en gastos; dicho daño se acrecienta si el rodado se emplea habitualmente en funciones propias de la actividad del afectado” (CNEspCivCom., Sala I, “Lanciano, Santiago c. Dorfman, Eugenia s. Sumario”, 24-4-83).
Por otra parte, la privación de mi vehículo me ocasionó numerosos inconvenientes, ya que utilizo dicho medio de transporte para desempeñarme laboralmente.
Por este rubro solicito una indemnización de pesos ciento diez ($ 110).
En cuanto al Lucro Cesante, el suscripto se encontraba contratado y trabajando desde el mes de noviembre de 2000, luego de haber pasado los exámenes preocupacionales correspondientes, para desempeñarse laboralmente en “Pintarg” con domicilio en Plaza Italia nro. 19 de La Plata, en donde cumplía tareas como albañil y pintor, durante el plazo de doce meses, a razón 12 horas diarias, de 150,48 pesos ($ 150,48) la quincena (salario mínimo y en blanco establecido por UOCRA, se aduna recibo correspondiente, se deja aclarado que no se reclama salario en negro y/o adicionales atento es difícil su comprobación), por el cual se me abonaría la suma total de pesos trescientos con noventa y seis cvos. por mes. Quiero dejar expresamente aclarado que desde el infortunio, en la actualidad y hasta tanto se recupere no puede realizar ninguna tarea laboral, por lo cual y aparte de los gastos ocasionados no tengo ninguna fuente de ingreso, y como mis tareas habituales son específicamente manuales, en un futuro se me puede dificultar conseguir trabajo.
Se reclama por estos rubros la suma de pesos un mil doce con ochenta y ocho cvos. ($ 1.012,88).
V.- LIQUIDACION
Como resumen de todo lo expuesto, reclamo la siguiente indemnización:
A) Daño Emergente............................................................. $ 780.-
B) Daño Moral......................................................................$ 2.150.-
C) Incapacidad Sobreviniente..............................................$ 6.160.-
D) Privación de uso del vehículo y Lucro Cesante.............. $ 1.012,88.-
TOTAL RECLAMADO................. $ 10.102,88 (pesos diez mil ciento dos con ochenta y ocho cvos.).-
Se deja expresa reserva que de no llegar a un grato acuerdo en esta sede administrativa, la suma reclamada se vera importantemente acrecentada, pues los daños físicos que poseo y el daño moral acaecido, con las secuelas derivadas en el tiempo, que se solicitan en esta etapa con gran mesura, es al solo efecto conciliatorio y en resguardo de ambas partes involucradas; lo cual debe ser valorado objetivamente y favorablemente por Uds.
VI. - PRUEBA
Atento ser un reclamo ante vuestra aseguradora se ofrece como única prueba que hace a mi derecho la copia de una parte de la documental acompañada atento de no llegar a un acuerdo los originales son resguardados para una hipotética acción judicial, como así la Historia Clínica labrada en dicho nosocomio:
INSTRUMENTAL: Se adjunta la siguiente:
• Certificados Médicos (5) fotocopias,
• Historia Clínica Htal. Berisso (1) foja
• Documento de Identidad (fotocopia),
• Fotos (5),
• Recibo de haberes (fotocopia).
VII.- DERECHO:
Fundo el presente en lo dispuesto por los arts. 512, 902, 1068, 1078 1083, 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil y, Doctrina y Jurisprudencia aplicable a la materia.
VIII.- PETITORIO:
1) Se tenga por presentado el reclamo, parte y con domicilio y teléfonos indicado.
2) Se tenga presente la indemnización reclamada y por acompañada la prueba instrumental ofrecida.
3) Oportunamente, Resuelva el Sr. Gerente General acceder al resarcimiento del reclamo entablado, procediendo a su pronta indemnización, caso contrario se iniciará una rápida demanda por daños y perjuicios.-
Téngase por presentado, que
Esperando una rápida respuesta y agradeciendo la atención dispensada,
SALUDO A UDS. MUY ATENTAMENTE.-