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 #217102  por lorena Chavez
 
El tema es el siguiente, existe una causa del 96 mi cliente en la cual mi cliente esta rebelde, actualmente se necuentra fuera del pais y quiere volver. en el juzgado me dicen q pida la eximicion de prision q suspenden por unos dias el arresto pq ingrese al pais y tiene q presentarse en el juzgado a llenar unas plantillas, para luego tramitar la preescripcion. No se q hacer por miedo q quede detenido, son asi los pasos procesales?

 #217454  por poorlaw
 
Hola lorena:

La prescripción tiene que ser resuelta por auto, indefectiblemente. Y el imputado, por lo menos, una vez tiene que presentarse en tribunales. La razón es la siguiente: cuando un imputado solicita la extinción de la acción penal por prescripción, se forma el incidente respectivo. Y uno de los extremos que tiene que verificar el juez es la falta de hechos interruptores de la prescripción. Uno de ellos es la comisión de otro delito (CP, art. 67, 4º párrafo, inciso a), y la única manera de saber eso es mediante un pedido de informe al Registro Nacional de Reincidencia. Y toda presentación ante el Registro tiene que estar acompañada de la ficha dactiloscópica del sujeto a informar. Es decir, tiene que presentarse, aunque sea una vez, a la oficina pericial, para que le tomen las fichas dactiloscópicas, a fin de ser remitidas al Registro.

Saludos.

 #217469  por poorlaw
 
Hola lorena, de nuevo:

ESTE ES UN SEGUNDO POST QUE AMPLIA EL ANTERIOR.

Además verificá si existe alguna orden de detención contra tu cliente, y si se informó a Migraciones... no sea que obtengas una eximisión de prisión, pero a tu cliente lo detengan en el aeropuerto, porque nadie avisó a Migraciones...

Por favor, leé los arts. 288 a 292 del CPPNación, o arts. 303 a 307 del CPPBA.

Por último, recordar que no es necesaria la presencia personal del imputado ante el tribunal para solicitar la eximisión de prisión.

Saludos.

 #217591  por lorena Chavez
 
Gracias por contestar. EL TEMA DE MIGRACIONES ME INFORMARON Q MANDAN UN OFICIO P Q NO LO DETENGAN ES MAS SE HARIA UN CERTIFICADO P MI CLIENTE P CUANDO EL INGRESE AL PAIS. EL ESCRITO SE Q LO PUEDO PRESENTAR SIN Q EL ESTE PRESENTE, PERO MI MIEDO ES Q LO DETENGAN, ES GARANTIZADO Q CORRE LUEGO LA PREESCRIPCION? EL NO TIENE NINGUNA OTRA CAUSA TAMPOCO OSEA PUEDE SER VIABLE?
 #217639  por gustavoecharri
 
:D Me suena descabellado que si está prófugo te den una eximición de prisión aunque todo es posible!! De todas formas aclárale que si tiene captura aunque sea un rato lo pueden llegar a detener. Muy clarificante lo de poorlaw en cuanto a la prescripción y a lo dicho agrego lo siguiente: Si te otorgan la eximición de prisión la medida tiene efecto recién a partir del momento que tu cliente firme el acta de compromiso para lo cual indefectiblemente debe ir en forma personal al asiento del juzgado (tiene 5 días hábiles a partir de su notificación) por lo tanto salvo que entre al país de la misma manera que se fue -clandestinamente- va a quedar detenido ni bien chequen su identidad en inmigraciones por lo menos hasta ser trasladado al asiento del juzgado (al día siguiente hábil) donde va a quedar en libertad luego de firmar el acta de compromiso. Si no le otorgan la eximición de prisión (lo más lógico) cuando entre al país lo van a detener y si ya fue planteada la prescripción tardaran en resolverla de 5 días a 10 días; en ese periodo podes intentar una excarcelación normal o especial, aunque sí estuvo tanto tiempo prófugo no creo que te la den. SALUDOS
 #217712  por poorlaw
 
gustavoecharri escribió: :D Me suena descabellado que si está prófugo te den una eximición de prisión aunque todo es posible!! De todas formas aclárale que si tiene captura aunque sea un rato lo pueden llegar a detener... Si te otorgan la eximición de prisión la medida tiene efecto recién a partir del momento que tu cliente firme el acta de compromiso para lo cual indefectiblemente debe ir en forma personal al asiento del juzgado (tiene 5 días hábiles a partir de su notificación) por lo tanto salvo que entre al país de la misma manera que se fue -clandestinamente- va a quedar detenido ni bien chequen su identidad en inmigraciones por lo menos hasta ser trasladado al asiento del juzgado (al día siguiente hábil) donde va a quedar en libertad luego de firmar el acta de compromiso... Si no le otorgan la eximición de prisión (lo más lógico) cuando entre al país lo van a detener y si ya fue planteada la prescripción tardaran en resolverla de 5 días a 10 días; en ese periodo podes intentar una excarcelación normal o especial, aunque sí estuvo tanto tiempo prófugo no creo que te la den. SALUDOS
Tenés toda la razón :D . Te saludo cordialmente.

 #218365  por lorena Chavez
 
Ok, esta rebelde en la causa, por eso mi miedo!!!, gracias por contestar.

 #218952  por Dr Pucho
 
Bueno, si esta declarado en rebeldia, puede ser demorado o detenido, aún, aunque tenga en la mano un papel firmado por los Jueces de la Corte Suprema. O sea, existe lo que le pueda saltar en la máquinita, lo que no esta, no existe. Ahora, distinto es cuando la autoridad tiene en la mano una Orden de Detención ajustada a Derecho. Así y todo, y según el contenido probatorio existente o presumido, (se presume que "huye el culpable", salvo que demuestre que "existió peligro real, actual e inminente para su vida and etcétera), en el expediente, en algunos casos, se accede a exceptuar de la detención. Pero, la cuestión tiempo de estar rebelde, puede jugar en contra; sin embargo, se pueden entablar negociaciones con el Fiscal, (él es el que acusa), y, exponer el acuerdo al Juez, (él es el que decide).
Así y todo, espere otras opiniones.

Dr. Pucho