Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Desde cuándo es viable la caducidad de instancia?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #218392  por jorge1968
 
Represento a una persona a la que el consorcio de propietarios le inició juicio por cobro de expensas. La demanda fue presentada en fecha 9 de mayo de 2008 por el consorcio. Luego el juzgado intimó al consorcio a presentar copia certificada u original de designación del administrador, cosa que se hizo a medias, ya que el juzgado dice que esa copia presentada en fecha 11 de junio de 2008 por el consorcio es inválida.
Mi consulta es ¿corresponde pedir la caducidad de instancia desde el 9/05/08 -fecha de presentación de la demanda- pese a que el consorcio presentó -en forma defectuosa- el acta de designación?¿o corresponde el cómputo de la perención de instancia desde que el consorcio presentó la documentación -que es inválida- en fecha 11/06/08?
gracias como siempre a todos/as
Wink Wink
 #218399  por 123justicia
 
jorge1968 escribió:Represento a una persona a la que el consorcio de propietarios le inició juicio por cobro de expensas. La demanda fue presentada en fecha 9 de mayo de 2008 por el consorcio. Luego el juzgado intimó al consorcio a presentar copia certificada u original de designación del administrador, cosa que se hizo a medias, ya que el juzgado dice que esa copia presentada en fecha 11 de junio de 2008 por el consorcio es inválida.
Mi consulta es ¿corresponde pedir la caducidad de instancia desde el 9/05/08 -fecha de presentación de la demanda- pese a que el consorcio presentó -en forma defectuosa- el acta de designación?¿o corresponde el cómputo de la perención de instancia desde que el consorcio presentó la documentación -que es inválida- en fecha 11/06/08?
gracias como siempre a todos/as
Wink Wink

MAS ALLA DE QUE LA PRESENTACION REALIZADA POR EL CONSORCIO , EN RELACION A LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE LEGAL, SEA DEFECTUOSA, ENTIENDO QUE ES DESDE ESTA ULTIMA QUE DEBE CORRER EL PLAZO. A TENER EN CUENTA PARA LA PERECNCION, MAS ALLA DE QUE SEA HABIL O NO DICHA PRESENTACION , SI TUVO POR OBJETO IMPULSAR LAS ACTUACIONES.- :wink:

 #218414  por LUHER
 
jorge1968: la caducidad de instancia, en pcia de Bs As se pide pero tambien tenes que notificar a la otra parte, asi que si esta quiere darle impulso procesal, lo hara. La caducidad aca practicamente no tiene razon de ser.
Si, se pide desde que la parte, realiza el ultimo impulso procesal valido, salvo que sea por cuestiones atinentes al juzgado o trib.

 #218459  por Taneyev
 
Luher. No sé en PBA, pero en Capital, si se ha producido la caducidad,
el posible acto de impulso procesal que se intente al contestar el
traslado que se le correrá del pedido de la actora, resulta extemporáneo e inidóneo para purgar una perención yá ocurrida, EMO. Si no fuera así. nunca se declararía ninguna caducidad. Bastaría conque al contestar el traslado
se pidiera algo que impulse. La caducidad se produce por el mero
transcurso del tiempo sin impulso idóneo, y la resolución simplemente
la declara ocurrida. El pleito no perime el día que se declara la caducidad, sino a las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento del plazo.

 #218462  por Taneyev
 
Perdón, quise decir del pedido de la demandada.
Coño, cuando van a implementar la función de editar puestos escritos??

 #218483  por jorge1968
 
gracias por sus aportes colegas

 #220711  por 123justicia
 
jorge1968 escribió:gracias por sus aportes colegas

me surgio una duda.. QUE EFCETOS ACARREA la resolucion que declara la caducidad de la instancia. pierde todo los derechos?
o debe volver comenzar de fs. cero?
nuevamente el juicio? :roll:

 #220722  por Taneyev
 
Lee el art.318 del CPCCN. Si la acción no ha prescripto,puedes
iniciar de nuevo la demanda, una vez que pagues las costas del
anterior perimido.

 #220724  por jorge1968
 
art. 318 CPCCN. Efectos de la caducidad. La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.