hola al foro.
Necesito saber si cuando se establece el régimen de propiedad horizontal habiendo Unidades Complementarias, éstas deben forsozamente ser adquiridas por algún propietario de una Unidad Funcional.
Es decir, supongamos que un edificio tiene 10 U.F. y 10 U.C.
Se venden las 10 U.F. ¿las unidades complementarias quedan disponibles a la compra de los copropietarios ó necesariamente por cada U.F. que se vende se debe 'asociar' una ó varias U.C. ?
espero su ayuda
gracias
Necesito saber si cuando se establece el régimen de propiedad horizontal habiendo Unidades Complementarias, éstas deben forsozamente ser adquiridas por algún propietario de una Unidad Funcional.
Es decir, supongamos que un edificio tiene 10 U.F. y 10 U.C.
Se venden las 10 U.F. ¿las unidades complementarias quedan disponibles a la compra de los copropietarios ó necesariamente por cada U.F. que se vende se debe 'asociar' una ó varias U.C. ?
espero su ayuda
gracias