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 #219616  por GIULIANA
 
hola a todos. queria saber si me pueden ayudar. necesito un modelo de alegatos para un juicio de alimentos en pcia de bs as. Voy por la parte demandada. Me tienen que notificar por cedula cuando esten los autos para alegar no? Es mi primer tema de alimentos y es imposible ganarlo encima. Mil gracias.

 #219736  por sergiosky
 
2 cosas: primero, si, te tienen que notificar por cedula la clausura de la prueba y que los autos estan para alegar.
en segundo lugar, si crees que es imposible ganar el juicio ¿por que estas interesado en alegar?

 #219778  por Lau08
 
Hola GIULIANA!!! Tan segura estás que es IMPOSIBLE GANAR? Yo creo q alguna duda debés tener, de lo contrario te hubieras allanado o planteado las cosas de otro modo. FIjate en la prueba que produjiste, en lo que mencionaste en la contestación o demanda y cómo podés llegar a orientarlo para ganar o para, como yo pienso mejor: que las cosas sean lo más justas posibles si no queda otra. Para alegar se mencionan más o menos lo que se ha discutido y se refiere a la prueba propia que lleva a fundamentar lo que se ha manifestado como verdad; comenzás tal vez con: "Por el presente vengo a alegar de bien probado conforme los términos que seguidamente paso a exponer..." y expresás tus afirmaciones o negaciones y la prueba y el derecho que acude a fundamentar, podés agregar algo de juris, etc.
Espero te haya ayudado en algo. Saluditos.-

 #220039  por GIULIANA
 
Gracias por las respuestas. HOy estuve en el juzgado y me dijeron que el expte entró para dictar sentencia. Me extraña que no me notificaran ni la clausura del periodo de prueba ni los autos para alegar! Maxime que es un tribunal de familia con lo cual no podre apelar la sentencia!

 #220047  por sergiosky
 
bueno, eso se debe a que si estas en provincia aun tenes el juicio sumario y los asuntos de familia tramitan por la via sumaria y en los sumarios no existen los alegatos, se clausura la prueba y derechito a sentencia.
 #248308  por GIULIANA
 
sergiosky escribió:bueno, eso se debe a que si estas en provincia aun tenes el juicio sumario y los asuntos de familia tramitan por la via sumaria y en los sumarios no existen los alegatos, se clausura la prueba y derechito a sentencia.

Notificada la sentencia de alimentos en tribunal de familia, entiendo que no se puede apelar la misma ni los honorarios por ser tribunal colegiado ,no? es asi? agradezco ayuda
 #248315  por abogado1987
 
GIULIANA escribió:
sergiosky escribió:bueno, eso se debe a que si estas en provincia aun tenes el juicio sumario y los asuntos de familia tramitan por la via sumaria y en los sumarios no existen los alegatos, se clausura la prueba y derechito a sentencia.

Notificada la sentencia de alimentos en tribunal de familia, entiendo que no se puede apelar la misma ni los honorarios por ser tribunal colegiado ,no? es asi? agradezco ayuda
GIULIANA, de corresponder > apelaría sentencia y honorarios ...
 #248318  por GIULIANA
 
SE PUEDE APELAR SENTENCIA DE ALIMENTOS EN TRIBUNAL DE FAMILIA?????????????????EN PROVINCIA?[


quote="abogado1987"]
GIULIANA escribió:
sergiosky escribió:bueno, eso se debe a que si estas en provincia aun tenes el juicio sumario y los asuntos de familia tramitan por la via sumaria y en los sumarios no existen los alegatos, se clausura la prueba y derechito a sentencia.

Notificada la sentencia de alimentos en tribunal de familia, entiendo que no se puede apelar la misma ni los honorarios por ser tribunal colegiado ,no? es asi? agradezco ayuda
GIULIANA, de corresponder > apelaría sentencia y honorarios ...[/quote]
 #248328  por abogado1987
 
GIULIANA , tené presente que ...

ARTICULO 644°: Recursos. La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso se concederá en efecto devolutivo. En este último supuesto, una vez deducida la apelación, se expedirá testimonio de la sentencia, el que se reservará en el juzgado para su ejecución, remitiéndose inmediatamente las actuaciones a la cámara.

La sentencia es apelable ... idem honorarios
 #248914  por GIULIANA
 
Gracias por tu ayuda""!!! entonces por el 644 cpcc
  • infiero que puedo con efecto devolutivo apelar, con lo cual una vez concedido el recurso presentaria memorial.
    Me quedé con que era un tribunal colegiado y pense que no era apelable, por no litigar tanto en provincia, asi que me salvaste con esta informacion. Los honorarios tambien se pueden apelar por este articulo?
 #249081  por sergiosky
 
todas las sentencias definitvas se pueden apelar, sea el tribunal colegiado o unipersonal.
los honorarios tambien los apelas ahi mismo.
 #249995  por optimista
 
Si estamos hablando de Provincia de Buenos Aires, existe el Tribunal Colegiado de INSTANCIA UNICA del Fuero de Familia. No procede el recurso de APELACION. No hay doble instancia. Te queda la Aclaratoria o diréctamente el Recurso Extraordinario ante la Corte. La vista de Causa es Oral, ahí podés alegar sobre el mérito de la prueba.-.
 #250040  por GIULIANA
 
optimista escribió:Si estamos hablando de Provincia de Buenos Aires, existe el Tribunal Colegiado de INSTANCIA UNICA del Fuero de Familia. No procede el recurso de APELACION. No hay doble instancia. Te queda la Aclaratoria o diréctamente el Recurso Extraordinario ante la Corte. La vista de Causa es Oral, ahí podés alegar sobre el mérito de la prueba.-.
gracias gente por la ayuda!!! yo pensaba como optimista, que al ser colegiado solo proceden los recursos extraordinarios pero sergiosky y abogado1987 me sembraron la duda con el art 644 cpcc que habla de la apelacion en la sentencia de alimentos. La ley del fuero de familia no contempla la apelacion y el codigo procesal si, por eso mi confusion. Me sorprendio la diversidad de criterios. Veo que es muy dificil abarcar varias ramas pero a veces a ciertos trabajos no se los puede rechazar.Gracias a todos por la ayuda.
 #250050  por abogado1987
 
GIULIANA, tené presente este comentario al art. 644 del CPCC

"Contra la sentencia que fija los alimentos. El precepto regula esta sentencia, no aquella que los modifica u ordena su cesación conforme el procedimiento del art. 647

a) La sentencia que deniegue o conceda los alimentos es apelable; la primera en ambos efectos y la última al solo efecto devolutivo.
En atención a la celeridad del trámite, las resoluciones que se dictan en la etapa de cumplimiento de la sentencia, se encuentran fuera de la revisión de la alzada. Así se desprende de lo preceptuado por el art. 376 del Cód. Civl.

b) A los fines del recurso extraordinario, la sentencia dada en el juicio de alimentos se debe considerar definitiva, en lo que respecta a su cuantía. No así en lo que hace al derecho a reclamarlos, o situaciones anexas como, por ejemplo, la indexación, actualización o intereses de los alimentos atrasados.

C) Si la alzada modifica en menos la cuota alimentaria, no procede la devolución de lo cobrado, ni tampoco la compensación con futuras prestaciones, pues los efectos del decisorio son para los alimentos no devengados."

FINOCHIETTO, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
 #250064  por abogado_1987
 
y también tené presente que ...

Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial

ALIMENTOS - RECURRIBILIDAD.

Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el proceso de alimentos sólo tiene prevista la posibilidad de recurrir la sentencia y que las demás contingencias no están sujetas a revisión de la Alzada, tanto más cuando se transita la ejecución (art.644 CPCC). Habida cuenta de lo expuesto siendo inapelable la resolución se declara mal concedido el recurso interpuesto.

CPCB Art. 644

CC0001 SI 54873 RSI-817-91 I 10-12-91
P.R.del C. c/ B.L. s/ Alimentos - Litis expensas
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

CC0001 SI 56613 RSI-425-91 I 20-8-91
R. de G.E. c/ G.M. s/ Inc.de ejecución - Art.644 CPCC
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi