Cuando se ordena un embargo sobre activos financieros puede efectuarse de dos maneras.
La primera es sobre un bien específico que se conoce, por ejemplo acicones o plazo fijo.
La segunda, más común, es que el juez envíe un oficio al Banco Central.
En este caso el BCRA lo reenvía a todas las entidades financieras.
Hasta hace un tiempo esto se hacía por las llamadas "Comunicación C" del BCRA. Se emitía cada día a última hora y las entidades la recibían, verificaban datos del afectado y se bloqueaba en sus cuentas hasta el monto indicado. El oficio judicial especificaba una cifra estimativa por monto, actualización e intereses.
Esto tenía un inconveniente: una persona que tuviera cuentas o activos en varias entidades podría tener en cada una de ellas un embargo por la misma cifra, lo cual causaba perjuicios.
El Banco Central perfeccionó la medida. Por vía electrónica, cuando se establece un embargo hay una especie de clearing entre los bancos que lo efectúan. Si en una cuenta, por ejemplo, se cubre ese monto, los otros embargos quedan sin efecto.
Sé, aunque no los he visto, que hay estudios jurídicos que tienen un modelo de este tipo de pedido de embargo.
De todas formas se le pide al juez que envíe oficio al BCRA.
Lo que sí sé es que demora algo pues hay muchos oficios al Central por este tema.
Alberto Auné