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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #219323  por Fede Gonza
 
Hola gente! Alguien tiene un modelo de recurso de reposición con apelación en subsidio. Respecto de la oficiaria que ofrecí, el auto de apertura no me dice ni que si ni que no. Respecto de aquellos que ofrecí en subsidio, por ejemplo, al correro por si negaban el intercambio, una de las demandas lo negó en su contestación y el auto de apertura tampoco dice nada respecto de mi ofrecimiento??? A alguien le pasó esto alguna vez? Gracias y saludos.

 #219340  por sabri79
 
INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÒN Y APELA SUBSIDIARIAMENTE

Señor Juez:

, en ejercicio de la representación obligatoria a favor de mi hijo menor de edad, , manteniendo el domicilio legal constituìdo conjuntamente con mi letrado patrocinante, el Dr. , en relación a los autos caratulados: “ ”, a VS., me dirijo y digo:

I.- OBJETO
Que en tiempo y forma interpongo recurso de reposición y apelo subsidiariamente, contra la resolución de fecha de del 2001, obrante a fs. , de autos por considerar que la misma me causa gravamen , toda vez que lesiona mis derechos constitucionales de defensa en juicio y de peticionar ante las autoridades, y reviste un carácter restrictivo, parcial y vacuo en consideraciones técnicas que sustenten el criterio sustentado por VS., al resolver sobre lo peticionado.

II.- HECHOS
La recurrente plantea medidas preliminares a fs. a fin de localizar al demandado , D.N.I. N° , al desconocer su paradero actual y con la finalidad posterior de peticionar alimentos a favor de su hijo menor de edad, escollo este que imposibilita agotar el procedimiento de mediación previa y ulterior reclamo judicial. El sistema informático carátula mal la pretensión incoada al carecer de código especifico y por ende se produce una falsa conexidad que es desestimada por el juzgado de origen, no obstante se reasigna y V.S. se pronuncia sobre el particular acotando lo peticionado en cuanto a su extensión y objeto, dando lugar asì al presente planteamiento de revisión.

III.- FUNDAMENTO
Se pretende que VS., revoque la mediada cuestionada por contrario imperio ya que la misma es objetable por ser arbitraria y carecer totalmente de apoyatura jurídica que de sustento al criterio adoptado. Esto es así, ya que la resolución se limita a enunciar principios elementales del Derecho Procesal, de alta consideración por cierto a la hora de adentrarnos en la materia , pero que son insuficientes para sustentar una restricción a lo peticionado, toda vez que se vulnera los derechos constitucionales de la suscripta , de defensa en juicio y de peticionar a la ante las autoridades, sin elementos jurídicos de peso, lo cual tilda a la medida al menos de arbitraria al acotar sin razón lógica , como màs adelante se expondrá , los extremos de la pretensión en cuanto a su objeto y extensión .
Es evidente que VS, se vio influenciado por el autor que cita (Colombo), de destacada trayectoria, pero es importante tener en cuenta que en el punto que nos ocupa –consideración de la extensión de medidas preliminares- este se inclina en un sentido restrictivo recibiendo la critica, de la doctrina que se le opone, entre los que se puede citar a Falcòn , Areal y Fenochietto entre otros , que discrepan en sus obras de Derecho Procesal por considerar que el instituto en cuestión debe comprender tanto la “legitimatio ad procesum” – capacidad procesal- como la “legitimatio ad causam” –titularidad del poder de actuar- . Además la jurisprudencia también a seguido un criterio amplio al dictaminarse: “Las diligencias preliminares previstas en el articulo 323 inciso 1º del Código Procesal, deben referirse a los hechos y circunstancias que hacen a la legitimación del futuro demandado, o sea a su actitud jurídica para ser titular de los derechos o de las obligaciones que motivarán el juicio, pero no pueden referirse al fondo del asunto, ni a los hechos mismos que se habrán de ventilar luego de él” (C.Civ.,Sala D, J.A.Rep.1979-280,id, Sala F, J.A.Rep.1977-261nº1).
Se ha dicho que se afecta el derecho constitucional de defensa en juicio y de peticionar a las autoridades por considerar la recurrente que VS., hace uso discrecional de la facultad de interpretación del citado artículo, ya que aquí no ésta en juego la igualdad de los contendientes, por no existir al presente juicio alguno sino màs bien el debido resguardo de los derechos constitucionales enunciados que le corresponde a la recurrente.
Ante el interesante planteamiento de considerar si las medidas preceptuadas en el artículo en análisis son las únicas posibles o sì por el contrario, el juez puede conceder otras medidas fuera de ellas, la jurisprudencia a marcado la tendencia a la amplitud así se ha considerado: "Si bien artículo 323 enumera las diligencias preparatorias del proceso, queda a criterio del juzgador ordenar otras que importen adaptación a las expresamente previstas” (C. Civ., Sala B, J.A. Rep.1978-273 nº1).”La enumeración de las medidas preparatorias (art.323 del CPCC) no tienen carácter taxativo, y procede el criterio amplio desde que no ésta en juego la igualdad de los contendientes (C. Esp. Civil y Com., Sala VI, J.A. Rep. 1978-273 nº4).
Por lo expuesto esa discrecionalidad de análisis que ha seguido VS, no debe ser de carácter restrictivo sino màs bien todo lo contrario, en favor del respeto a los derechos constitucionales aludidos. Con éstas medidas no se pretende otra cosa que certeza en el contradictor y su legitimación a la hora de actuar , es por ello que se pretende VS, se realice un pequeño ejercicio de análisis lógico en busca de un pragmatismo procesal , si el requerido no ha efectuado ningún cambio de domicilio, como así deja traslucir el informe de la Cámara Nacional Electoral que obra agregado en autos, manteniendo el domicilio de sus padres en la provincia de San Juan y no ha cometido ilícito alguno al presente, lo ordenado por VS, es superfluo y sin valor para los fines que se persigue, ahora bien podría caminar tranquilamente por la provincia de Buenos Aires o mismo por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin poder localizarlo. No se entiende así el por qué de acotar los extremos de la petición que considera oficiar a empresas privadas de telefonía celular o a otro organismo gubernamental como el ANSES que podrían tener en sus archivos la información que se busca. ¿Què consideraciones de derecho a tomado el juzgador para obrar de esa manera?, ¿Por què su accionar es procesalmente ilógico?. Acaso el recurrente una vez que obtenga un resultado negativo con los Oficios ordenados, deberá peticionar nuevamente los restantes en toda su extensión ¿A dónde ésta la Economìa procesal que tanto se alega a la hora de merituar el accionar de las partes?, ¿Què derechos cree VS, que se vulnera? Y en el mejor de los casos tampoco se puede considerar a lo peticionado como su subterfugio procesal para producir una prueba anticipadamente , entonces cada vez es menos entendible las consideraciones que han movilizado al juzgador a la hora de dictaminar el acotamiento aludido.
Ahora bien supongamos que ha decidido contraer enlace en la provincia de Buenos Aires y se ha afincado allí, ¿Puede VS. Indicar al recurrente como lo hubicamos, sino pedimos constancias de su estado civil ,y número de acta de matrimonio a fin de constatar el domicilio denunciado por lo contrayentes y en adelante el conyugal denunciado?, o sea que se tiene más, escollos a sortear, no se sabe de que manera, y más demora procesal por ende más demora en impartir justicia, y mientras tanto hay un menor que reclama de un padre se acuerde que exista y le facilite los medios necesarios para poder vivir decentemente, situación ésta que no ha logrado al presente, ¿VS, ha considerado esto, recuerda el fin de las presentes actuaciones?. Es por ello que se pretende que el árbol no tape al bosque, que el imperio de la justicia se haga realidad y se deje de lado consideraciones doctrinarias de carácter restrictivo que llevadas a la pràctica cotidiana acotan los derechos de los ciudadanos que aún consideran al Poder Judicial como el ámbito natural para resguardar sus derechos.

IV.- DERECHO
Fundo el presente en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, y en los artículos 238, 242 inc.3º y 327 del CPCC y jurisprudencia citada y aplicable al caso. Asimismo se reitera como se realizo en la oportunidad de incoar la petición de medidas preliminares, que se hace reserva de la interposición del Recurso Extraordinario contemplado en el art.14 de la Ley 48 ante la C.S.J.N en salvaguarda de los derechos de la peticionante.

V.- PETITORIO
En virtud de lo alegado a V.S. se solicita:

a).- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente recurso de reposición y de apelación en subsidio contra la medida judicial de fecha de del 2001, que obra a fs. ,

b).- Por considerar que la misma afecta a la recurrente causándole un gravamen , se peticiona se revoque la medida aludida por parte de VS, por contrario imperio, ampliándose su alcance y objeto , tal como se requiere en el escrito de inicio obrante a fs. de autos.

c).- En caso de considerar negativo el recurso de reposición, se eleven las presentes actuaciones al Superior fin de que dictamine sobre lo solicitado por la recurrente.


Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.

 #219466  por MORGAN
 
No va ningún recurso en esos casos se solicita que se provea la prueba ofrecida tal y cual que luce a fs. xx punto tal y listo

 #220680  por sergiosky
 
si se puede revocar, si el auto de apertura a prueba omite hacer mencion a algun medio de prueba que ofrecimos o su subsidiaria en caso de desonocimiento por parte de la contraria hay que solicitar se revoque por contrario imperio ese auto para que se dicte uno nuevo incluyendo la prueba subsidiaria ofrecida.
de todas maneras me parece que en segunda instancia podes solicitar se produzca la prueba que aun estando ofrecida el juzgado no ordenó su produccion, no es un error tuyo sino del juzgado.
no me acuerdo bien que articulo es pero en segunda instancia podes solicitar la produccion de prueba de la cual hubo negligencia en su produccion o no se llevó a cabo por x causa, ej: si ofreciste prueba informativa pero no pudiste presentar oficio, o el juez considera que esa prueba puede entorpecer la celeridad del proceso, o en el auto de apertura se omitió hacer referencia a ese medio, podes pedirla ante la camara.
en una causa me pasó que presenté documental y subsidiaria en caso de desconocimiento de la contraria (al correo argentino, etc), el demandado cuando contesta demanda niega concretamente la autenticidad de la documental agregada a autos, y en el auto de apertura me dice "de la documental presentada, tengase presente" y no dice nada con respecto a la subsidiaria, o sea, lo tienen como reconocida a pesar de que la contraria la niega. asi que, ¿quien es el que debe revocar eso? el actor que es el que se beneficia porque no debe producir subsidiaria o el demandado por ser el perjudicado ya que el niega la validez de la documental? y otra cosa... que pasa si nadie dice nada y sigue todo como esta y en los alegatos el demandado hace referencia a este tema?

 #220849  por Fede Gonza
 
O sea que presento el recurso de reposición respecto de la oficiaria que ofrecí y la oficiaria en subsidio y que respecto de la cual nada dice el auto de apertura...?

 #220853  por Fede Gonza
 
O simplemente un recurso de aclaratoria por la omisión de la prueba ofrecida?

 #220931  por MORGAN
 
No va revocatoria, si hubo omisión no van a revocar el despacho dictarán uno ampliatorio, la cosa es sencilla, se manifiesta que se ha omitido proveer la prueba tal o cual ofrecida y listo te lo dan seguro, en cambio si deniegan ese pedido ahí va la revocatoria con apelación en subsidio -que salvo excepción te lo conceden-, porque las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son irrecurribles por ende te queda la oportunidad de solicitar las producción de las mismas en segunda instancia.
Sergiosky, lo que contás se dá con frecuencia en los juzgados, en el caso que decís te pasó, hubo una omisión porque debieron proveer los oficios, pero no por expresar el juzgado que se tenga presente la documental se los va a tener por reconocidos a los que adjuntaste porque fueron expresamente desconocidos, ahí es donde el abogado le indica al juzgado que atento el desconocimiento de la documental que se acompañó solicito libre los oficios pedidos a fs. tal y punto.

 #221110  por Fede Gonza
 
En mi caso, no hicieron lugar a un oficio que quiero librar para demostrar que el supuesto cedente de un contrato de trabajo no cumplia al momento de la ceción con los requisitos del 29bis y por lo tanto mal podría revestir la calidad de empleador, entonces el adquirente en el contrato de cesión tampoco puede ser considerado empleador, ya que nadie puede ceder algo que no tiene, algo de que no es titular. Como no demando al supuesto cesionario y solo al cedente y a la usuaria, la jueza no me quiere ordenar el oficio a la AFIP ni al Ministerio de Trabajo. ¿que piensan? Gracias Morgan, gracias Sergiosky y gracias Sabri!!!