Las características de escrituración no influyen en la necesidad de la constitución de estado parcelario. Por ejemplo: un lote baldío en un ejido urbano que requiere constitución del estado parcelario porque se transmite el dominio a través de escritura pública es lo mismo que si fuera un bien perteneciente a una sucesión o que se produzca una donación o cualquier otra forma de transmisión de dominio.
La necesidad del estado parcelario depende de lo establecido en la ley 10.707 que lo establece como requisito previo de cualquier transferencia de dominio, como así también la misma ley establece las excepciones y la vigencia de las constituciones según sea el caso (lote urbano baldío, edificado, rural).
Por lo tanto la respuesta a tu pregunta es sí, se requiere la intervención del agrimensor.
Pablo Nicolás Bochicchio
BGB Agrimensura
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