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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #221619  por sergiosky
 
me regularon unos honorarios con mas IPC que publica el indec, como es la formula para actualizar los honorarios con ese indice?

 #221636  por poorlaw
 
Hola sergiosky:

Todavía sigo sin estar seguro de esta respuesta: viewtopic.php?t=27428

Fijate si te sirve, o sino consultá con un contador.

Saludos.

 #222115  por sergiosky
 
excelente explicacion pero hay una cosa que no me queda claro, a mayor tiempo el indice deberia ser superior no? por el tema de la inflacion, puede ser que el indice de julio 2008 sea de 101,57? de ser asi... que no hubo inflacion? en abril de 2008 el indice fue de 209,37 o sea mucho mayor que el de julio, no deberia ser al revez?, no puede ser que a mayor tiempo me arroje una suma menor de actualizacion, o estoy haciendo algo mal? yo tengo que actualizar un capital de $500 desde junio del 2005 al dia de la fecha, la ultima actualizacion lo hice en enero de 2008 y me arrojó algo asi como $130, pero si lo actualizo ahora con el indice de julio de 2008 me arroja una suma menor de interes, puede ser?

 #222489  por poorlaw
 
Hola sergiosky:

Antes que nada, te advierto que esta respuesta no la hago en calidad de abogado, sino desde el sentido común y de lo que me acuerdo de matemáticas. Insisto, mejor consultar con tu contador de confianza.

Lo que pasó es que comenzó un nuevo índice con base abril 2008 = 0. Es el famoso índice de Moreno, del que tanto se comentó (y se comenta) en la prensa.

Así que el índice de julio 2008 tiene como base abril 2008 = 0.

En cambio, el índice de abril 2008 tiene como base 1999 = 0.

¿Se entiende?

Entonces, hasta abril del 2008 se actualiza con el anterior índice de base 1999. A partir de mayo 2008 se actualiza con el nuevo índice de base abril 2008.

El índice de julio 2008, que es, como decís: 101,57, indica que hubo una inflación de 1,57 % desde la base 0 que fue abril 2008... JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA! (Perdón, no puedo contener la risa...
:lol: :arrow: :cry: :arrow: :lol: :arrow: :cry: (No sé si reir o llorar).

Capital a actualizar: 500

Índice junio 2005 (base 1999 = 0) = 160,57

Índice abril 2008 (último de base 1999) = 209,37

Capital actualizado a abril 2008:

500 * (209,37 / 160,57) = 650

Luego, actualizar 650 hasta julio 2008:

650 * (101,57 / 100) = 660,20

El resultado de actualizar 500 desde junio de 2005 a julio de 2008 es igual a 660,20

POR FAVOR, REVISÁ LA CUENTA CON ALGÚN CONTADOR.

Saludos!

 #222597  por sergiosky
 
aja, o sea que en 3 años solo gané $160 mas de intereses, que contento que estoy de haber nacido en este pais. solo acá debe suceder esto no? si yo fuese demandado mas vale que no voy a pagar la deuda si total con esa tasa de interes de poco mas de $4 mensual ni me gasto en pagar, actualizame todo lo que quieras. yo no se porque aun algunos jueces siguen aplicando indices del INDEC y tasa pasiva para actualizar las sentencias, esos indices son irrisorios, por que no aplican en forma unanime y para todas las causas la tasa activa y listo? sino terminas beneficiando al demandado ya que es una verguenza que una deuda de 3 años solo genere $160 de interes.

 #222607  por Doncella_de_Orleans
 
Eso pasa porque es INDEK.

 #222654  por poorlaw
 
Fe de errata: en mi post anterior, donde sea que se lea "= 0", debe leerse "= 100". Igual se entiende.

Y si, es un índice del INDEK... hay que tener cuidado: en cualquier momento, va a indicar que hay deflación...