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 #222805  por drajustine
 
:) hola ,aca mi pregunta:

Vencido el plazo para contestar demanda, el pedido de que se declare en rebeldia a la parte que no contesto ,que por supuesto es a pedido de la otra parte ,EN QUE PLAZO SE DEBE HACER?? es decir hay plazo x el que se puede pedir la rebeldia y pasado ese plazo ya nó? :roll:

 #222900  por Taneyev
 
No, no hay plazo. Puede ser en cualquier momento, pero lo que
corresponde es pedirlo antes de solicitar apertura a prueba.

 #222902  por martha
 
Vencido el termino para contestar demanda y acreditado en autos eso con el agregado del mandamiento o cedula, presentas un escrito manifestando que debidamente citada como se acredita con la cedula de fs.....y no habiendo contestado se la tenga por................y por constituido el domicilio de la contraparte en los estrados del juzgado.
Arma el escrito de acuerdo al tema a veces yo no pongo concretamente el termino rebelde si a eso te referis.