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  • sucesion sin bienes

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 #223193  por mlau
 
Feliz dia a todos ante todo.
Mi consulta es la siguiente: tengo una sucesión con declaratoria, en la cual NO HAY BIENES. Ahora pido testimonio de declaratoria, y regulación de honorarios, pero me piden que presente DECLARACION JURADA PATRIMONIAL. Pero no tengo nada para incluir en ella. Qué corresponde hacer??? Reitero mi pedido insistiendo en que no hay bienes ????

 #223238  por abogado1987
 
Hola mlau, yo presenté el siguiente escrito pero el testimonio tenía un fin ...

ADJUNTA CERTIFICADOS DE INHIBICION Y CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. SE ORDENE LIBRAR TESTIMONIO LEY 22.172 Y OFICIO LEY 22.172. EXENCION PAGO TASA DE JUSTICIA ART. 298 CODIGO FISCAL.

Señor Juez:

sucesión ab-intestato” a V.S. digo :
I. Que vengo por el presente a acompañar al presente certificados de inhibicion y cesion de derechos hereditarios del causante expedidos por los Registros de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires y de la ciudad de Buenos Aires, no constando inhibiciones ni cesiones de derechos hereditarios.
II. Solicito se ordene librar testimonio ley 22.172 de la declaratoria de herederos dictada en autos atento ser necesaria su presentación por ante la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
III. Asimismo, solicito se ordene librar oficio ley 22.172 a la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que conste que el porcentaje hereditario correspondiente a S es del 16,66% , I es del 16,66% y O es del 16,66% en relación al bien inmueble N* 4 del Barrio , ubicado en Avda. de Capital Federal , atento boleto de compraventa acompañado en autos de fecha de Enero de 1.9...
Se solicita el presente oficio a efectos de que la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tome conocimiento de los porcentajes que le corresponden a los herederos en relación al inmueble antes mencionado y poder otorgarles la escritura de dominio a nombre de los mismos en los porcentajes antes mencionados.
IV. Solicito se tenga presente lo normado por el artículo 298 del Código Fiscal que prescribe “ Están exentas del pago de las tasas las siguientes actuaciones judiciales:
... 6) Los juicios sucesorios cuando el proceso sólo tienda a acreditar el carácter de heredero ...”
Así proveído,
SERA JUSTICIA
 #223357  por mlau
 
Muchas gracias!!! Muy útil tu respuesta. Atte. Mlau.
abogado1987 escribió:Hola mlau, yo presenté el siguiente escrito pero el testimonio tenía un fin ...

ADJUNTA CERTIFICADOS DE INHIBICION Y CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. SE ORDENE LIBRAR TESTIMONIO LEY 22.172 Y OFICIO LEY 22.172. EXENCION PAGO TASA DE JUSTICIA ART. 298 CODIGO FISCAL.

Señor Juez:

sucesión ab-intestato” a V.S. digo :
I. Que vengo por el presente a acompañar al presente certificados de inhibicion y cesion de derechos hereditarios del causante expedidos por los Registros de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires y de la ciudad de Buenos Aires, no constando inhibiciones ni cesiones de derechos hereditarios.
II. Solicito se ordene librar testimonio ley 22.172 de la declaratoria de herederos dictada en autos atento ser necesaria su presentación por ante la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
III. Asimismo, solicito se ordene librar oficio ley 22.172 a la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que conste que el porcentaje hereditario correspondiente a S es del 16,66% , I es del 16,66% y O es del 16,66% en relación al bien inmueble N* 4 del Barrio , ubicado en Avda. de Capital Federal , atento boleto de compraventa acompañado en autos de fecha de Enero de 1.9...
Se solicita el presente oficio a efectos de que la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tome conocimiento de los porcentajes que le corresponden a los herederos en relación al inmueble antes mencionado y poder otorgarles la escritura de dominio a nombre de los mismos en los porcentajes antes mencionados.
IV. Solicito se tenga presente lo normado por el artículo 298 del Código Fiscal que prescribe “ Están exentas del pago de las tasas las siguientes actuaciones judiciales:
... 6) Los juicios sucesorios cuando el proceso sólo tienda a acreditar el carácter de heredero ...”
Así proveído,
SERA JUSTICIA

 #223369  por abogado_1987
 
mlau, de nada ... un gusto haber podido dar una mano