Verificá en término el crédito con el testimonio del acuerdo homologado.
Acá hay dos cosas un acuerdo homologado incumplido y un juicio de ejecución de éste acuerdo.
Entiendo la ejecución no implica novación pero sí que devenga otros intereses y costas.
A partir del dictado de la Ley N° 26.086
1) Los juicios patrimoniales iniciados antes de que el demandado sea declarado en quiebra o concursado no se atraen y continúan ante sus jueces competentes. Corresponde aclarar que el actor tiene la opción de continuar el juicio ante el Juez competente o suspender el procedimiento y verificar su crédito ante el Juez concursal. Si el actor opta por continuar el trámite del juicio ante el Juez competente, igualmente se deberá informar al Síndico del concurso o quiebra, para que asuma el control o la defensa correspondiente
2) Los juicios de contenido patrimonial contra el concursado o quebrado que tengan causas o títulos anteriores a la presentación del concurso o declaración de quiebra no podrán iniciarse. En este caso, la LCQ dice que el actor deberá verificar su crédito en el juicio concursal siguiendo el procedimiento que fija la LCQ.
Si ya ha pasado el período de verificación deberás iniciar un incidente de verificación tardía.
Recordá que es importante el reconocimiento del crédito como laboral dado que se gozará en su caso del beneficio de pronto pago (La bernalesa y ccs.) Suerte.
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