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  • Usucapion, Sucesion o escrituracion?

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 #229603  por Viviana Quinci
 
hola, me llego un caso al estudio, que la verdad me esta generando dudas.
Un hombre compro en 1983 unos terrenos en pilar, a traves de una inmobiliaria. Firmo un contrato de compraventa y pago todas las cuotas. El problema es que antes de escriturar, los titulares de dominio estoy casi segura de que fallecieron (sin dejar herederos) y la inmobiliaria desaparecio. Lo que quiero saber es que accion me conviene iniciar. Se que por escrituracion se veria truncada si los titulares estan muertos, pero me abriria la puerta para otra accion. La usucapion no se si corresponde porque estan por un contrato de compraventa que si bien no es justo titulo tampoco es para ignorarlo, ademas ¿contra quien va a ir dirigida? Entonces piendo que como acreedor tal vez deberia abrir la sucesion, aunque esto me parece muy engorroso, mas no sabiendo a ciencia cierta si murieron, dejaron herederos o se iniciio la sucesion anteriormente. Agradeceria cualquier consejo

 #229608  por Sailaw
 
Si el boleto es de 1983, fué entregada la posesión, se actuó a titulo de dueño, están cumplidos los requisitos para la prescripción de los 20 años, pero también se puede iniciar juicio de escrituración, porque el boleto más la posesión equivale a la no prescribilidad de la misma.

Entiendo que un juicio de escrituración puede resultar más fácil que la usucapión, pero en realidad tenes abiertas ambas vias.
 #229645  por cristianlaplara
 
vuelvo a insistir en que en este caso conviene presentarse en la sucesion de los vendedores, pidiendo que los herederos reconozcan la firma y los hechos y que el juez les autorice firmar la escritura. Ademas hay jurisprudencia de que no se paga la tasa porque el inmueble ya salio del patrimonio del causante. Saludos
 #229695  por cristina1
 
si hay sucesion presentate solicitando escrituración, ojo con las firmas, pedí ante la negativa de las firmas de los causantes se realice pericia caligrafica, cotejando con firmas de los causantes existentes en protocolos de escribanos.
si no hay sucesión, mi opinión es denunciarlo como herencia vacante y luego presentarse con el boleto, el fiscal va ha pedir las pericias caligraficas, espera otras opiniones
saludos
cristianlaplara escribió:vuelvo a insistir en que en este caso conviene presentarse en la sucesion de los vendedores, pidiendo que los herederos reconozcan la firma y los hechos y que el juez les autorice firmar la escritura. Ademas hay jurisprudencia de que no se paga la tasa porque el inmueble ya salio del patrimonio del causante. Saludos