Tengo una duda colegas. Por ahi es simple pero no lo se. El caso es que vino un cliente que el fin de semana hizo una denuncia penal contra su ex pareja por el delito de obstruccion de visitas respecto de sus hijos menores no convivientes, porque no se los dejaba ver, y como no era la primera vez se canso y acciono. Ahora me vino a ver porque quiere un regimen amplio de visitas. Esto ultimo debo iniciarlo en el juzgado de flia, pero averigue y la denuncia ya tramita por ante un juzgado penal. La pregunta... tengo que esperar, en los terminos de la 24270, que el juez de instruccion resuelva un régimen provisorio de visitas en el plazo de 10días? o paralelamente puedo iniciar una demanda por regimen amplio de visitas en el juzgado de flia?. Hubo varios intentos de arreglos, y ninguno se pudo concretar. Por favoor! una ayuditaaa!. Muchas gracias a todos.-