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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #232061  por lua2279
 
Hola a todos.
El plazo de un año es desde el moemnto que se entregan las constancias pra que el empleado pueda inicira los tramites. El art. 252 habla de intimar y extender los certificados, por lo que ese requisito queda cumplido a partir del momento de la entrega.-
En segundo lugar la carga de la prueba de que el empleado esta en condiciones de jubilarse pesa sobre el empleador, el cual no puede basarse en suposiciones, puesto que el art. 252 contiene un claro beneficio para la parte patronal. Respecto a esto hay mucha jurisp al respecto.-
Si la persona ya se jubilo y el empleador no intimo por el 252, la jurisp. esta dividida, respecto a si corresponden o no las indemnizaciones.
Yo a los empleadores les aconsejo verificar fehacientemente que la persona tiene todos los años de aporte, para recien intimar.
Saludos Laura

 #232070  por maria juana
 
la finalidad del art 252 es de provecho para el empleador porque de esa manera legal se saca un empleado de encima sin tener que indemnizarlo...
si la persona no tiene los treinta años, y existe la posibilidad de completarlos con una moratoria ??, eso es culpa del empleador???
noooo. de ninguna manera, lo debe intimar con el año justamente para que se preocupe y vea cono junta sus treinta añitos!!!!!
La ley no dice que el empleador debera verificar si el empleado tiene los treinta años y recien en ese caso intimarlo...es bien clara la ley.-
pensemos que si no seria una joda esto y como lo dije antes habria empleados de 85 años, ya que no podriamos intimarlos a la jubi porque no reunen los 30 años de aportes.

 #232084  por lua2279
 
Maria Juana:
Entiendo lo que decis, pero la ley es clara el 252 comienza diciendo: "Cuando el trabajdor reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podra intimarlo..."
Te comento, en este momento estoy terminando una demanda por este tema y la verdad es que he leido mucho sobre el tema, y la mayoria de la jurisprudencia dice que la prueba de que el trabajdor reune los requisitos para jubilarse pesa sobre el empleador.-
Creo que aca no hay que hablar de culpa, es decir el empleador siempre tiene la posibilidad de despedir a su empleado, ahora bien es al empleador a quien le interesa no abonar las indemnizaciones por lo que considero que debe asegurarse de que los requisitos para que el empleado se jubile se encuentren cumplidos.
Tambien considero que el tema de la moratoria no tiene ningun tipo de aplización puesto que el empleador no puede pretender que su empleado se acoja a una moratoria de autonomos para evitarse pagar las indemnizaciones por despido.-
Esa es mi humilde opinion
Saludos Laura

 #232085  por lua2279
 
Maria Juana:
Entiendo lo que decis, pero la ley es clara el 252 comienza diciendo: "Cuando el trabajdor reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podra intimarlo..."
Te comento, en este momento estoy terminando una demanda por este tema y la verdad es que he leido mucho sobre el tema, y la mayoria de la jurisprudencia dice que la prueba de que el trabajdor reune los requisitos para jubilarse pesa sobre el empleador.-
Creo que aca no hay que hablar de culpa, es decir el empleador siempre tiene la posibilidad de despedir a su empleado, ahora bien es al empleador a quien le interesa no abonar las indemnizaciones por lo que considero que debe asegurarse de que los requisitos para que el empleado se jubile se encuentren cumplidos.
Tambien considero que el tema de la moratoria no tiene ningun tipo de aplización puesto que el empleador no puede pretender que su empleado se acoja a una moratoria de autonomos para evitarse pagar las indemnizaciones por despido.-
Esa es mi humilde opinion
Saludos Laura
 #233674  por juli30
 
lua2279 escribió:Hola a todos.
El plazo de un año es desde el moemnto que se entregan las constancias pra que el empleado pueda inicira los tramites. El art. 252 habla de intimar y extender los certificados, por lo que ese requisito queda cumplido a partir del momento de la entrega.-
En segundo lugar la carga de la prueba de que el empleado esta en condiciones de jubilarse pesa sobre el empleador, el cual no puede basarce en suposiciones, puesto que el art. 252 contiene un claro beneficio para la parte patronal. Respecto a esto hay mucha jurisp al respecto.-
Si la persona ya se jubilo y el empleador no intimo por el 252, la jurisp. esta dividida, respecto a si corresponden o no las indemnizaciones.
Yo a los empleadores les aconsejo verificar fehacientemente que la persona tiene todos los años de aporte, para recien intimar.
Saludos Laura
Laura, me parece correcto verificar los años de aporte del empleado. pero... cómo hago para hacerlo si necesito una carta poder del empleado para poder acceder al Sijp en la Udai correspondiente para poder ver los años anteriores a los q tiene trabajados en la empresa. Elñ empleado no me va a extender esa carta poder porque obviamente no le conviene. lo unico q me quedaria entonces es arriesgar e intimarlo... Q opinas? Gracias
 #236778  por lua2279
 
Juli, yo lo que haria es intimar al trabajdor para que te extienda una copia de la sabana de anses para verificar los aportes que tenga. Otra cosa no se me ocurre, pero si no estas segura del cumplimiento de los requisitos no te arriesgues, por lo menos esa es mi opinion
Saludos Laura
 #237044  por FREDY44
 
Perdón, pero cuáles serían los fallos a los que te referís, y a cuáles autores?
Saludos
Andrea


Andreita1982 rubia hermosa, para eso estas vos... yo no estoy aca para decir autores y fallos, eso buscalo vos...preciosa

Besitos

FEDE
 #237121  por andrea1982
 
FREDY44 escribió:Perdón, pero cuáles serían los fallos a los que te referís, y a cuáles autores?
Saludos
Andrea


Andreita1982 rubia hermosa, para eso estas vos... yo no estoy aca para decir autores y fallos, eso buscalo vos...preciosa

Besitos

FEDE
Me parece que entonces no deberías decir que hay fallos y doctrina si no podés sostener cuales son, porque llevas a la conclusión.
Posteen con responsabilidad.
 #242878  por ALEJANDRA VALLADARES
 
y que pasaria en este supuesto:
inicio la jubi de un señor en agosto de este año, y la parte empleadora le mando un telegrama para que inicie la jubilación, obviamente otorgando el plazo de un año para hacerlo. él no tenia los 30 años, pero compramos lo que faltaba por moratoria).
el tema es que la jubilación ya salio otorgada el 30 de septiembre, solo en 2 meses, y obviamente va a cobrar mucho menos que trabajando..por lo que el me consulta HASTA CUANDO PUEDO SEGUIR TRABAJANDO????????
Y la verdad, si ya salió el beneficio, el empleador, lo puede despedir o lo tiene que dejar trabajar durante el año de gracia???.
gracias . alejandra
 #243448  por ale_7500
 
yo creo que nadie puede intimarte sino tenés los requisitos de ley porque la regularización es voluntaria, entonces, yo abogada de trabajador, te contesto que no tengo los requisitos, que te intimo por falta de ingrsos de aportes, arts de la ley 24013 y me puedo dar por despedida y qué haces entoncés? vas a tener que arreglar....mejor es no intimarla, ofrecerle pagar la moratoria, que se jubile, ahí empieza con antiguedad cero y entonces ves si seguis con la relación laboral o no...es medio maquiavélico pero es lo que hacen
 #597571  por camila2009
 
ale_7500 escribió:yo creo que nadie puede intimarte sino tenés los requisitos de ley porque la regularización es voluntaria, entonces, yo abogada de trabajador, te contesto que no tengo los requisitos, que te intimo por falta de ingrsos de aportes, arts de la ley 24013 y me puedo dar por despedida y qué haces entoncés? vas a tener que arreglar....mejor es no intimarla, ofrecerle pagar la moratoria, que se jubile, ahí empieza con antiguedad cero y entonces ves si seguis con la relación laboral o no...es medio maquiavélico pero es lo que hacen

Ale yo tengo un caso que es asi, yo estoy del lado de la empresel y el trabajador es bastante conflictivo oqueremos sacarlo de encima elegantemente, se nos habia ocurrido en ppio ofrecerle pagar la moratoria y una vez paga..... lo intimamos ...
Pero mas alla de este caso en particular.... no cabe la interpretacion a favor del empleador que cuando la persona reune la cantidad de años necesarios se lo pueda intimar a jubilarse...?? poruqe sino estamos condenando al empleador al que le quedo una persona de 60 o 65 años a quedarselo hasta que por la edad compense los años que le falta..... UNA LOCURA.
No creoq eu sea responsabilidad de los empleadores mantener a esta gente, cuando esa persona no estuvo durante toda su vida laboral bajo las ordenes de un mismo empleador... .. que les parece???

Re:

 #597698  por lawyer2007
 
lua2279 escribió:Maria Juana:
Entiendo lo que decis, pero la ley es clara el 252 comienza diciendo: "Cuando el trabajdor reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podra intimarlo..."
Te comento, en este momento estoy terminando una demanda por este tema y la verdad es que he leido mucho sobre el tema, y la mayoria de la jurisprudencia dice que la prueba de que el trabajdor reune los requisitos para jubilarse pesa sobre el empleador.-
Creo que aca no hay que hablar de culpa, es decir el empleador siempre tiene la posibilidad de despedir a su empleado, ahora bien es al empleador a quien le interesa no abonar las indemnizaciones por lo que considero que debe asegurarse de que los requisitos para que el empleado se jubile se encuentren cumplidos.
Tambien considero que el tema de la moratoria no tiene ningun tipo de aplización puesto que el empleador no puede pretender que su empleado se acoja a una moratoria de autonomos para evitarse pagar las indemnizaciones por despido.-
Esa es mi humilde opinion
Saludos Laura
Totalmente de acuerdo con esto ,1 El empleador debe probar que reune los 30años esa carga es para el
2 La moratoria 24476 es un regimen voluntario de regularizaciòn de deuda al que el empleador no puede obligar a suscribir
3 Es claro que debe intimar( empleador) para que se jubile si reune los requisitos para ello

4 si al empleador no le gusta debe indemnizar .
Ahora la duda es si se jubila y no avisa ???? el empleador pude considerar extinguida la relaciòn laboral .
 #597813  por ansexO
 
maria juana escribió:si le hacen el tel. y no tiene los años, no trae consecuencias negativas, ni tampoco puede darse por despedido por ese motivo.
pensa que si hubiera que tener a los empleados hasta que cada uno reuna los años, habria empleados de 85 años...
Las personas que no reúne los requisitos de edad y servicios, rechaza la intimación y ofrece como prueba que no está en condficiones de jubilarse, el SIJyP (SIPA) y un Blue Corp o cálculo donde se determina cuando está en condiciones. Si tiene 10 años de aportes y 70 de edad está en condiciones para un beneficio de edad avanzada.
maria juana escribió:la finalidad del art 252 es de provecho para el empleador porque de esa manera legal se saca un empleado de encima sin tener que indemnizarlo...
si la persona no tiene los treinta años, y existe la posibilidad de completarlos con una moratoria ??, eso es culpa del empleador???
noooo. de ninguna manera, lo debe intimar con el año justamente para que se preocupe y vea cono junta sus treinta añitos!!!!!
La ley no dice que el empleador debera verificar si el empleado tiene los treinta años y recien en ese caso intimarlo...es bien clara la ley.-
pensemos que si no seria una joda esto y como lo dije antes habria empleados de 85 años, ya que no podriamos intimarlos a la jubi porque no reunen los 30 años de aportes.
La empresa lo intima a que se jubile y lo mantiene un año desde la intimación o hasta que le salga la jubilación, ahi el empleado lo rechaza en el caso de no reunr los requisitos, ya que no está obligado a acogerse a un Plan de Facilidades de Pago por períodos que no trabajó, que encima le baja el haber jubilatorio (es muy común en las empresas de transporte). Si igualmente lo dejan cesante, sin llegar a un arreglo, puede hacer juicio por despido.
No importa de que lado esté uno, creo que está claro que el acogimiento a la moratoria no es obligatorio, si las dos partes llegan a un arreglo ( lo cual es muy común) es otra cosa, además a los 70 en general están en condiciones de una Edad Avanzada.
(Aclaro que los juicio laborales que se generaron con EMpresas de transportes -fueron sólo 4 y los derivé y 3 ya tuvieron un final feliz directamente en la conciliación.
Saludos
 #597814  por ansexO
 
Maria Juana, hay que ponerse de los 2 lados, para mi es joda que una empresa o un abogado diga: " (...) ya no me servis, conseguí 30 añitos aportes de donde sea porque te quedás sin trabajo"

A menos que que los empleados se dejen avasallar en sus derechos, o que asesores a esas empresa truchas, que cambian todo el tiempo de razón social, presentando quiebra para no pagarle a nadie. Las empresas serias que yo conozco se preocupan por contener al empleado y dale opcioones que les sirvan a los dos, resiganndo ambas aportes algo para a un arreglo.