Hola a todos!!!
En una ejecucion prendaria, me ordenan el levantamiento de la prenda por la cancelacion de la misma, ya hice el tramite ante el Registro, pero me surgio una duda, el titular del registro dice en una nota adjunta al formulario de estilo, que toma conocimiento de la cancelacion y que vuelva (el formulario) al Juzgado. Entiendo que tengo que acreditar el diligenciamiento del levantamiento, es asi? una vez solicitado el levantamiento de la prenda se debe notificar al Juzgado del tramite. Gracias a todos
En una ejecucion prendaria, me ordenan el levantamiento de la prenda por la cancelacion de la misma, ya hice el tramite ante el Registro, pero me surgio una duda, el titular del registro dice en una nota adjunta al formulario de estilo, que toma conocimiento de la cancelacion y que vuelva (el formulario) al Juzgado. Entiendo que tengo que acreditar el diligenciamiento del levantamiento, es asi? una vez solicitado el levantamiento de la prenda se debe notificar al Juzgado del tramite. Gracias a todos