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 #232217  por justicecef
 
alguien me puede decir cual es el traslado del art. 223 del cpp buenos aires , se refiere a la acusacion relizada por la fiscalida en un tema de responsabilidad penal juvenil y me desorienté cuando me dan traslado e indican en el auto el art. 223 del CPP y me pueden decir de cuanto es el plazo para contestar el traslado de la acusacion que hace la fiscalida
Es igual al traslado de art. 336 de 15 dias ?.Desde ya muchas gracias

 #232237  por Dr Pucho
 
ARTICULO 138.- Regla General.- Los actos procesales se practicarán dentro de los plazos fijados en cada caso. Cuando no se fije, se practicarán dentro de tres (3) días. Correrán para cada interesado desde su notificación o si fueren comunes, desde la última que se practicara, y se computarán en la forma establecida por el Código Civil.


ARTICULO 223.- Formalidades para el allanamiento.- La orden de allanamiento será notificada al que habite el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que allí se hallare. Se preferirán a los familiares del primero.
Al notificado se le invitará a presenciar el registro; y cuando no se encontrare persona alguna, se hará constar en el acta.
Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes y si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

Si es ese el artículo al que Usted refiere, no hace mención a Plazo alguno, entonces, entiendo e interpreto, se aplica los dispuesto por el artículo 138 del CPPPBA, (el cual integra la parte de Plazos del CPPPBA).
Espere otros puntos de vista.

Dr. Pucho