Hola abelardo:
Cuando un tribunal requiere documentos, se refiere a los originales, porque solo sobre ellos se efectúan los reconocimientos, cotejos o pericias que hicieren falta.
La obligación del tenedor de los documentos es de exhibirlos.
Si el tenedor es también parte en el juicio, la negativa a presentarlo constituirá una presunción en contra, si su existencia es verosímil.
Si el tenedor es un tercero ajeno a las partes, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. El requerido podrá oponerse a la presentación del documento si éste fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere causar perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor, no se insistirá en el requerimiento.
Guiate por los arts. 387 a 389 del CPCCNación; o arts. 385 a 387 del CPCCBaires.
Saludos.