Se llama ley de regularizacion dominial. Se tramita en la secretaria de tierras y es mucho mas simple, barata y rapida que una usucapion.
http://sistemas.gba.gov.ar/consulta/gui ... 0&mrio_id=
MRIO. DE INFRAEST. VIV. Y SERV. PúBLICOS - DIRECCION PROVINCIAL DE COORD. DE PROG. HABITACIONALES - LEY 24.374 DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
¿Qué es ? ¿De qué se trata ?
Otorgamiento de Escrituras-Actas a los beneficiarios del Programa
¿Para quién es ?
REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA:Ser ocupante de vivienda única cuya posesión sea:· pública (a la vista de todos)· pacífica (sin violencia sobre el lote y/o las personas)· continua · anterior al 1° de Enero de 1989
¿Quién lo puede realizar ?
¿ QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO ?· Ocupante originario (persona física)· En caso de que no exista ocupante originario: · La esposa o esposo y sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación.· Los que convivieron con el ocupante originario recibiendo trato familiar desde antes del 1 de enero de 1989, la pareja o los que fueron tratados como hijos aunque no lo sean.· Los que continuaron con la posesión a través de un acto legítimo (transferencia de boleto o cesiones ¿ QUIÉNES NO PUEDEN ?· Los que tengan otro inmueble, que satisfaga sus necesidades de vivienda.· Los ocupantes de inmuebles cuyas características superen lo establecido en la reglamentación (superficie mayor a 600 metros cuadrados o valuación superior a pesos 50.000)
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Apertura del Expediente: Documentación requerida.1.- Documentos de identidad del beneficiario y su grupo familiar.2.- CUIT, CUIL O CDI del/ los beneficiario/s.3.- Partida de casamiento, sentencia de divorcio o certificado de defunción de cónyuge.4.- Boleto de compraventa, transferencias de Boletos, Cesión de Acciones y Derechos.5.- Recibos de Rentas Provincial y Alumbrado Barrido y Limpieza Municipal pagas o no.6.- Planos de cualquier tipo si los hubiera.7.- Otra documentación que acredite ocupación en los términos de la ley.
¿Cuanto demoro en hacerlo?
Aproximadamente 2 horas en el inicio del trámite (presentación de la documentación y firma de la Declaración Jurada) pudiendo extenderse en caso de que se requiera mas documentación
¿Cuanto demoro en obtenerlo?
Un mínimo de seis meses y un máximo de dos años según la complejidad del caso
¿Cómo recibo el resultado o producto del tramite ?
La Dirección Provincial de Tierras entrega en acto público en la localidad correspondiente las escrituras a los beneficiarios
¿Cuánto cuesta?
COSTO DEL TRAMITE:El beneficiario deberá abonar una contribución única del 1% de la Valuación del inmueble (art. 9 de la ley 24.374) que surge del relevamiento técnico que se realiza durante la tramitación.Dicho pago se efectúa en las sucursales del Banco Provincia de Buenos Aires que corresponda mediante boleta que entrega el escribano actuante.El pago de la contribución se puede efectuar en cuotas debiéndose cancelar la totalidad de las mismas antes de la firma de la escritura
¿Dónde lo puedo hacer?
Los trámites se realizan por ante los Registros Notariales de Regularización Dominial del partido donde se encuentra el inmueble
Horario de atención
Se debe consultar en cada Registro Notarial de Regularización Dominial
Canal de relación: ampliacion de Información, seguimiento y reclamo
Para cualquier información o reclamo, dirigirse a la Dirección de Análisis y Planificación Dominial por correo electrónico a
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gba.gov.arPor Teléfono a nuestra línea gratuita 0800-2228028 o al 0221-4272266 int 117/106, Fax al 0221-427-1411 y por correo o personalmente a la Dirección Provincial de Tierras calle 6 N° 840 esq. 49 - La Plata - Código Postal 1900.Director: Dr. Gustavo Marcelo CUSNIER