Estimado/a "Mo":
Durante mis años con actividad en la matrícula nunca me valí de modelos standard en materias medicoasistenciales, porque las situaciones son tan puntuales y diversas, que esos modelos no sirven de gran cosa. Para satisfacerte, tendría que exhumar algún viejo expediente cuyo tema se pareciese mucho a éste: pero desde mi última mudanza de estudio (ahora consultoría técnica) el tema de los paquetes no desembalados es un drama para mí. Lo dejamos para mejor oportunidad (me está dando vueltas en la cabeza una idea que, si cuaja en un futuro, les va a resultar interesante y revolucionario a los que siempre están pidiendo "modelos" de este género, pero me va a requerir el tiempo que no dispongo ahora).
De cualquier modo, lo importante es que tengas presente:
-Que la redacción sigue los pasos habituales del proceso de conocimiento (sumario-encabezamiento-personería-objeto-hechos-derecho-prueba-cuestiones y consideraciones especiales-petitorio), en trámite sumarísimo;
-Que el derecho se funda en el art. 43, 33, y cctes. de la C.N.
-Que por tanto el procedimiento es el del art. 321 CPCC, que remite al art. 498 CPCC, es decir, proceso sumarísimo.
-Que esto es así, porque las Obras Sociales, por el art. 2º de la ley 23.660, que remite al art. 33 del C.C.segundo apartado, inc. 2º, tienen carácter privado (así que no siguen el trámite de la 16.986, sino el del proceso de conocimiento sumarísimo del CPCC)
-Que en tu relato de los hechos debe surgir meridianamente que la negativa de la obra social lesiona y restringe de manera arbitraria y manifiesta el ejercicio de los derechos que surgen de la ley 26.130 y de los derechos a la salud reproductiva implícitos en las garantías constitucionales genéricamente contempladas en el art. 33 C.N.
-Que tenés que dejar bien en claro que tu cliente conoce con toda latitud la naturaleza e implicancias sobre su salud de la operación solicitada, así como las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no cruentos, y las características del procedimiento quirúrgico pedido, sus posibilidades de reversión, sus riesgos, y consecuencias. Que, con ello sin embargo recurre a este método, por tales y tales razones, que lo convierten en el único adecuado a su especial caso y circunstancias. (Aquí vendría muy bien un dictamen médico efectuado por su tocoginecólogo tratante, agregado como prueba documental).
-Que tenés que ofrecer toda la prueba, documental incluída, con el escrito de demanda.
-Que, acorde con todo eso, en el petitorio debe quedar bien claro que solicita la contracepción definitiva mediante la intervención vulgarmente conocida como ligadura de trompas, sirviendo dicho pedido como suficiente manifestación de consentimiento informado al respecto.
Ahora bien: ¿Estás segura de que el amparo es la vía idónea en el caso de tu cliente?... ¿Agotaste las instancias administrativas?... ¿Tu cliente cumplió con los requisitos que los usos y costumbres médicos requieren para llevar a cabo una ligadura de trompas como operación directa (ya que generalmente es una decisión que se toma antes de una nueva cesárea programada en una multípara)?
Como la respuesta requiere amplias aclaraciones que se introducen el la esfera de lo íntimo y privado, si querés lo seguimos por correo privado. Espero haberte sido de utilidad.
Cordialmente:EFC