walterius escribió:Hola a todos, tengo que iniciar una mediación en capital por un daño sufrido x mi cliente en un hospital público. Quiero citar al hospital y a la ciudad de Buenos Aires, y a la UBA ya que el accidente se produjo en el Hospital de Clínicas. Alguien sabe qué dirección denuncio en el formulario de mediación para la ciudad de Buenos Aires. A dónde los notifico? Muchas gracias!
abundo ver art 2 inc 4
Ley 24573 - MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1.- Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.-
Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia.
Art.2.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:
1. Causas penales.-
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.-
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.-
4. Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.-
5. Amparo, hábeas corpus e interdictos.-
6. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.
7. Diligencias preliminares y prueba anticipada.-
8. Juicios sucesorios y voluntarios.-
9. Concursos preventivos y quiebras.-
10. Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo
A cada dia basta su propio mal.