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 #236432  por ley
 
Hola, les cuento que es una de mis primeras audiencias, la verdad que no tengo todavia mucha experiencia en esto... el tema es asi , llaman a mi cliente a una audiencia testimonial,sobre uan suc. testamentaria de su hermano, obviamente para que reconozca la firma que dicho sea de paso es sobre una fotocopia. Obviamente yo no quiero que mi cliente declare, que opinan... cuando le pregunten sobre las generales de la ley, si tiene un interes en el pleito que diga que si....?o que antes de las preguntas le manifieste que no va a declarar....
les agradezco la ayuda que me puedan dar.
saludos
 #236437  por abogado_1987
 
ley escribió:Hola, les cuento que es una de mis primeras audiencias, la verdad que no tengo todavia mucha experiencia en esto... el tema es asi , llaman a mi cliente a una audiencia testimonial,sobre uan suc. testamentaria de su hermano, obviamente para que reconozca la firma que dicho sea de paso es sobre una fotocopia. Obviamente yo no quiero que mi cliente declare, que opinan... cuando le pregunten sobre las generales de la ley, si tiene un interes en el pleito que diga que si....?o que antes de las preguntas le manifieste que no va a declarar....
les agradezco la ayuda que me puedan dar.
saludos
ley, tené presente los siguientes fallos ...

INSTRUMENTO PRIVADO - FIRMA. INSTRUMENTO PRIVADO - AUTENTICIDAD.

Es sabido que a falta de reconocimiento de la firma de un instrumento privado se impone verificar la autenticidad de aquella, pero no es posible recurrir a tal procedimiento cuando no se exhibe el original sino una fotocopia, pues una copia fotográfica no es un documento privado original, ya que no figura en él la firma manuscrita. Es que la firma, esto es "el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a ésta formalidad (nota al art. 3639 Cód. Civil), debe ser de puño y letra de aquél a quien se atribuye, y ello es condición esencial para la existencia del referido instrumento, por lo que no puede ser objeto de reconocimiento forzoso una fotocopia (arts. 1012, 1014, 1031 y concds. Cód. Civil; 388 Cód. Procesal). De ahí que se ha sostenido por la praxis judicial que la firma de un instrumento no puede autenticarse con el alcance señalado por el art. 1026 del Cód. Civil, cuando el presentante no ha exhibido el original sino una copia fotográfica.

CCI Art. 3639 ; CCI Art. 1012 ; CCI Art. 1014 ; CCI Art. 1031 ; CPCB Art. 388 ; CCI Art. 1026

CC0201 LP, B 80260 RSD-56-95 S 23-3-95, Juez SOSA (SD)
Siro, Néstor Omar c/ Rodriguez, Juan Carlos s/ Cobro alquileres
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi


INSTRUMENTO PRIVADO - AUTENTICIDAD. INSTRUMENTO PRIVADO - FIRMA.

La firma, esto es "el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a ésta formalidad (nota al art. 3639 Cód. Civil), debe ser de puño y letra de aquél a quien se atribuye, y ello es condición esencial para la existencia del referido instrumento, por lo que no puede ser objeto de reconocimiento forzoso una fotocopia (arts. 1012, 1014, 1031 y concds. Cód. Civil; 388 Cód. Procesal). De ahí que la firma de un instrumento no puede autenticarse con el alcance señalado por el art. 1026 del Cód. Civil, cuando el presentante no ha exhibido el original sino una copia fotográfica (arts. 1012, 1014, 1026, 1031 del Código Civil; 387, 388, Código Procesal).

CCI Art. 3639 ; CCI Art. 1012 ; CCI Art. 1014 ; CCI Art. 1031 ; CPCB Art. 388 ; CCI Art. 1026 ; CPCB Art. 387

CC0201 LP 94396 RSD-310-00 S 21-11-00, Juez MARROCO (SD)
Arrastía, Edgardo c/ navarro, Robin s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa


PRUEBA DOCUMENTAL - PERICIA CALIGRAFICA. INSTRUMENTO PRIVADO - AUTENTICIDAD.

A falta de reconocimiento de la firma de un instrumento privado se impone verificar la autenticidad de aquella, pero no es posible recurrir a tal procedimiento cuando no se exibe el original sino una fotocopia, pues una copia fotográfica no es un documento privado original, ya que no figura en él la firma manuscrita de puño y letra de aquel a quien se atribuye, siendo ello condición esencial para la existencia del referido instrumento no pudiendo ser objeto de reconocimiento forzoso una fotocopia ( arts. 1012, 1014, 1031 y concordantes. Cód. civil; 338 C.P.C.C).-

CCI 1012 ; CCI 1014 ; CCI 1031 ; CPC 388

CC0001 LM 576 RSI-58- I 15-4-4, Juez TARABORRELLI (SD)
Ioppsa S.A c/ Cuagliarella, Hugo Anibal s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Alonso-Posca

CC0001 LM 717 RSI-218- I 17-11-4
Ioppsa S.A c/ Moreno, Alicia y otra s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

CC0001 LM 721 RSI-217- I 17-11-4
Ioppsa S.A c/ Barrios, Claudia Marcela y otros s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

CC0001 LM 388 RSI-215- I 17-11-4
Ioppsa. S.A c/ Maciel, Ramona y otros s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

CC0001 LM 722 RSI-221- I 18-11-4
Ioppsa S.A c/ Knochen, Zulema s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

CC0001 LM 723 RSI-220- I 17-11-4
Ioppsa S.A c/ Rodriguez, Victoria del Valle y otra s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli
 #236454  por Taneyev
 
Ley: además de la información que te han dado, ten presente que tu cliente no puede negarse
a declarar porque ello lo haría pasible de denuncia por desacato. El tiene interés en el pleito?. Si es así, al ser preguntado sobre las generales dirá que le alcanzan por ser hermano de una de las
partes, y que sí tiene interés en el resultado del pleito. Cuando se le exhiba la fotocopia y se le
pregunte si reconoce la autenticidad de la firma que se le muestra, responderá que no lo puede
afirmar sobre una fotocopia y sin tener a la vista el documento original.
 #236460  por ley
 
Hola Mil gracias por toda la informacion ya yuda!!!!
saludos
 #1069614  por fugitiva
 
Hola:
Quería preguntarles si en caso de que quien sea citado a reconocimiento de firma reconoce su firma sobre una fotocopia, si es válido.-
 #1069615  por abogado_1987
 
fugitiva escribió:Hola:
Quería preguntarles si en caso de que quien sea citado a reconocimiento de firma reconoce su firma sobre una fotocopia, si es válido.-
INSTRUMENTO PRIVADO - FIRMA. INSTRUMENTO PRIVADO - AUTENTICIDAD.

Es sabido que a falta de reconocimiento de la firma de un instrumento privado se impone verificar la autenticidad de aquella, pero no es posible recurrir a tal procedimiento cuando no se exhibe el original sino una fotocopia, pues una copia fotográfica no es un documento privado original, ya que no figura en él la firma manuscrita. Es que la firma, esto es "el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a ésta formalidad (nota al art. 3639 Cód. Civil), debe ser de puño y letra de aquél a quien se atribuye, y ello es condición esencial para la existencia del referido instrumento, por lo que no puede ser objeto de reconocimiento forzoso una fotocopia (arts. 1012, 1014, 1031 y concds. Cód. Civil; 388 Cód. Procesal). De ahí que se ha sostenido por la praxis judicial que la firma de un instrumento no puede autenticarse con el alcance señalado por el art. 1026 del Cód. Civil, cuando el presentante no ha exhibido el original sino una copia fotográfica.

CCI Art. 3639 ; CCI Art. 1012 ; CCI Art. 1014 ; CCI Art. 1031 ; CPCB Art. 388 ; CCI Art. 1026

CC0201 LP, B 80260 RSD-56-95 S 23-3-95, Juez SOSA (SD)
Siro, Néstor Omar c/ Rodriguez, Juan Carlos s/ Cobro alquileres
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi


INSTRUMENTO PRIVADO - AUTENTICIDAD. INSTRUMENTO PRIVADO - FIRMA.

La firma, esto es "el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a ésta formalidad (nota al art. 3639 Cód. Civil), debe ser de puño y letra de aquél a quien se atribuye, y ello es condición esencial para la existencia del referido instrumento, por lo que no puede ser objeto de reconocimiento forzoso una fotocopia (arts. 1012, 1014, 1031 y concds. Cód. Civil; 388 Cód. Procesal). De ahí que la firma de un instrumento no puede autenticarse con el alcance señalado por el art. 1026 del Cód. Civil, cuando el presentante no ha exhibido el original sino una copia fotográfica (arts. 1012, 1014, 1026, 1031 del Código Civil; 387, 388, Código Procesal).

CCI Art. 3639 ; CCI Art. 1012 ; CCI Art. 1014 ; CCI Art. 1031 ; CPCB Art. 388 ; CCI Art. 1026 ; CPCB Art. 387

CC0201 LP 94396 RSD-310-00 S 21-11-00, Juez MARROCO (SD)
Arrastía, Edgardo c/ navarro, Robin s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa


PRUEBA DOCUMENTAL - PERICIA CALIGRAFICA. INSTRUMENTO PRIVADO - AUTENTICIDAD.

A falta de reconocimiento de la firma de un instrumento privado se impone verificar la autenticidad de aquella, pero no es posible recurrir a tal procedimiento cuando no se exibe el original sino una fotocopia, pues una copia fotográfica no es un documento privado original, ya que no figura en él la firma manuscrita de puño y letra de aquel a quien se atribuye, siendo ello condición esencial para la existencia del referido instrumento no pudiendo ser objeto de reconocimiento forzoso una fotocopia ( arts. 1012, 1014, 1031 y concordantes. Cód. civil; 338 C.P.C.C).-

CCI 1012 ; CCI 1014 ; CCI 1031 ; CPC 388

CC0001 LM 576 RSI-58- I 15-4-4, Juez TARABORRELLI (SD)
Ioppsa S.A c/ Cuagliarella, Hugo Anibal s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Alonso-Posca

CC0001 LM 717 RSI-218- I 17-11-4
Ioppsa S.A c/ Moreno, Alicia y otra s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

CC0001 LM 721 RSI-217- I 17-11-4
Ioppsa S.A c/ Barrios, Claudia Marcela y otros s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

CC0001 LM 388 RSI-215- I 17-11-4
Ioppsa. S.A c/ Maciel, Ramona y otros s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

CC0001 LM 722 RSI-221- I 18-11-4
Ioppsa S.A c/ Knochen, Zulema s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

CC0001 LM 723 RSI-220- I 17-11-4
Ioppsa S.A c/ Rodriguez, Victoria del Valle y otra s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli

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