Si yo de nuevo, alguien sabe a los cuantos años prescribe laposibilidad de presentar juicio ejecutiva por el cobro de un cheque a pago diferido. Estoy re confundida al respecto y me lei la ley de cheque y el CPCyC y no se si es al año desde la fecha de vencimiento del cheque o a los dos años. Si saben ayuda!!! Gracias
de donde sacas los 2 años??? No tengo mucha idea pero me parece q el art. es claro, :
Artículo 61: Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al
año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se
contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.
Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año
contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese
sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque.
La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto
interruptivo.