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  • Que aportes corresponde pagar en este expte ?

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 #239179  por sanfi
 
Que tal colegas. Tengo una duda. Hice una informacion sumaria con expediente judicial para creditar una convivencia y que mi cliente cobre a la AFJP. Tramitó en Lomas y salio sentencia declarando que vivieron juntos. No me expiden la documental hasta que no pague aportes.
En este caso, qué aportes debo pagar, el 10 % y 10% ? Tengo que pagar ingresos brutos tambien por la regulacion ? Esas son mis dudas. Agradezco cualquier respuesta.
 #239208  por mariomo
 
Me parece que lo que hay que pagar es el BONO, IUS, tasa de justicia si correspodiera ve planilla o pregunta en el colegio de abogados si estas alcanzada, y luego que te regulen los honorarios el 3.5 de ingresos brutos de los honorarios (monto) que cobres
 #239209  por sanfi
 
Gracias por responder.
Tasa de Justicia ? No surge de la sentencia que haya que pagarla, igual consulto.
Mi duda es con el 10 y 10 ó 10% y 5 %
La informacion sumaria no es un proceso voluntario ?, estoy confundida en ese aspecto porque como no hay contraparte en la informacion sumaria, es una declaracion de convivencia....
De todos modos, gracias por sus respuestas !
 #239218  por abogado1987
 
sanfi escribió:Gracias por responder.
Tasa de Justicia ? No surge de la sentencia que haya que pagarla, igual consulto.
Mi duda es con el 10 y 10 ó 10% y 5 %
La informacion sumaria no es un proceso voluntario ?, estoy confundida en ese aspecto porque como no hay contraparte en la informacion sumaria, es una declaracion de convivencia....
De todos modos, gracias por sus respuestas !
sanfi, interpreto que es el 5%, por lo siguiente ...

ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará: a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.

Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley 5827 de la provincia de Buenos Aires
Ley de sanción. Ley 5827 de la provincia de Buenos Aires
Título II. Organos de la Administración de Justicia
Capítulo X

61.
I. Los Jueces de Paz Letrados de los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, ltuzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, Punta Indio, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Presidente Perón conocerán:
1. De los siguientes procesos: ....

2. De los siguientes procesos voluntarios:
a) Asentimiento conyugal en los términos del art. 1277 del Código Civil.
b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos.
c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción, salvo que alguno de ellos se encontrare sometido a la Jurisdicción del Tribunal de Menores, caso en el cual será este último el competente.
d) Copia y renovación de títulos.
e) Inscripción de nacimientos fuera de plazo.
f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de derecho privado.
g) Mensura.
h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de Procedimiento Civil y Comercial.
i) Rectificación de partidas de estado civil.
j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o privados, mediante la registración de aquéllas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte.
 #239303  por sanfi
 
Claro ! a eso me refería...
Entonces no es el 10 y 10, es el 10 y el 5% por ser voluntario.
Me faltaba esa aclaracion que Usted me hizo abogado1987 del inc. F, 2 informacion sumaria para la acreditación de hechos...con la salvedad que en este caso no intervino un Juzgado de paz, sino Civil.
Tenía esa duda, pero esta totalmente aclarada, gracias a su aporte.
Un saludo. Sanfi.
 #239326  por abogado1987
 
sanfi escribió:Claro ! a eso me refería...
Entonces no es el 10 y 10, es el 10 y el 5% por ser voluntario.
Me faltaba esa aclaracion que Usted me hizo abogado1987 del inc. F, 2 informacion sumaria para la acreditación de hechos...con la salvedad que en este caso no intervino un Juzgado de paz, sino Civil.
Tenía esa duda, pero esta totalmente aclarada, gracias a su aporte.
Un saludo. Sanfi.
sanfi, de nada ... un gusto haber dado una mano