Estimado, debe tener Ud. presente que la garantía siempre se debe resptituir y nada tiene que ver con el preaviso de la resolución anticipada.
Ello así, se dispone en la Ley de Locaciones Urbanas que "ARTICULO 4º — Fianzas o Depósitos en Garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación."
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el "ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso."
Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener presente que dichas obligaciones podrán ser compensadas hasta su concurrencia.
Saludos Cordiales,
La democracia sólo existirá en América Latina cuando los pueblos sean realmente libres para escoger, cuando los humildes no estén reducidos -por el hambre, la desigualdad social y el analfabetismo-, a la más ominosa impotencia. El CHE»