Se me presenta el siguiente caso: Resulta que mi cliente chocó con su camioneta a un automóvil. El tema es que su cía. de seguros le dice que no le cubre porque la póliza sigue a nombre del titular anterior del vehículo, en realidad la transferencia nunca se hizo, pero mi cte era quien hacía el pago del seguro. Si bien el titular anterior es también responsable la idea es que el siniestro sea cubierto por la cía. Qué les parece??
mariaana escribió:Se me presenta el siguiente caso: Resulta que mi cliente chocó con su camioneta a un automóvil. El tema es que su cía. de seguros le dice que no le cubre porque la póliza sigue a nombre del titular anterior del vehículo, en realidad la transferencia nunca se hizo, pero mi cte era quien hacía el pago del seguro. Si bien el titular anterior es también responsable la idea es que el siniestro sea cubierto por la cía. Qué les parece??mariaana, el fallo que transcribo es claro, yo remitiría CD denunciando el hecho a la cia de seguros y eventualmente en caso de demanda judicial haría saber de tal novedad en forma fehaciente a la compañia de seguros, y en caso de demanda la citaría en garantía ...
La carga impuesta al asegurado de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres dias de conocerlo tiene con relación al seguro de responsabilidad civil dos momentos: la obligación de denunciar "el hecho del que nace su eventual responsabilidad" y la de dar "noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho"
Autos: QUIROGA DE FLORES C/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO. - Ref. Norm.: L. 17418: 36 INC. BL. 17418: 46L. 17418: 47 - 24/08/1982