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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #244109  por mcgarrido
 
:roll: Hola: tengo un millón de dudas..me ayudan? Mi cliente dejó de trabajar en Pcia de Bs. as. de panadero porque discutió con su patrón y estaba en negro hacía varios años(aprox. 7 u 8) Mandamos carta doc. intimando a la registración y contestaron que no trabajaba tantas horas ni en esa categoría pero que lo iban a registrar si volvía. No quiso volver el empleado. Mande un mail a una profe de la facu especialista en D. Laboral y me dijo que nada hay para hacer porque debía haber vuelto a trabajar. El insiste en querer indemnización y hacerle juicio. Dudas: al no haber hecho la carta a la AFIP en las 24 hs. como dice la ley de T. no registrado, se puede reclamar en juicio? Extrajudicialmente los hijos del patron me "pelotean un acuerdo" que nunca llega (será porque son abogados).. No sé qué hacer... Auxilio...
 #244155  por killingclarisa
 
primero y principal tiene que mandar telegrama laboral gratuito (no carta documento)
habria que ver cuando mando la intimacion al empleador, que contesto exactamente el empleador, si efectivamente lo registro o no (esto lo podes chequear por la pagina de afip)
aun cuando el empleador reconozca la relacion laboral pero desconozca otros reclamos (horas extras , categoria) este desconocimiento lo habilita para considerarse despedido.
si no mandaste la copia a la afip haces efectivo apercibimiento art. 1 ley 25323 (que no requiere comunicaciona la afip dentro de las 24 hs) .

el telegrama a remitir seria

ATENTO EL TIEMPO TRANSCURRO Y DESCONOCIMIENTO DE CATEGORIA LABORAL DENUNCIADA COMO ASI TAMBIEN DESCONOCIMIENTO DE HORARIO DENUNCIADO, HAGO EFECTIVO APERCIBIMIENTO DISPUESTO CONSIDEROME INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA
INTIMO PLAZO 48 HS ABONE INDEMNIZACION .........(ACA PONES TODOS LOS RUBROS INCLUIDA MULTA ART 1 LEY 25323 , SI TRABAJABA MAS DE 48 HORAS SEMANALES RECLAMA HORAS EXTRAS EN FORMA RETROACTIVA LSO DOS ULTIMOS AÑOS DE LA RELACION LABORAL ) ....BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES PARA SU COBRO Y DE APLICAR ART 2 LEY 25323.-
INTIMO PLAZO DE LEY ENTREGUE CERTIFICADOS DE APORTES Y SERVICIOS BAJO APERCIBIMIENTO ART 80 LCT

TENDRIAS QUE CHEQUEAR SI REALMENTE LO REGISTRO YA QUE EN CASO NEGATIVO: TENDRÍAS QUE AGREGAR " ANTE FALTA DE REGISTRACION LABORAL PESE A SUS MANIFESTACIONES MEDIANTE CARTA DOCUMENTO ..... COMO ASI TAMBIEN ATENTO EL TIEMPO TRANSCURRIDO ..... ( Y COPIAS EL RESTO DEL TEXTO)
cualquier duda PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #244199  por MORGAN
 
Lo despidieron?, cuanto hace que intimaron a que lo registren?
 #244300  por mcgarrido
 
Qué bueno Clarisa contar con alguien que sabe.... Con la desesperación escribí carta doc. pero era telegrama de ley el que se envió. en marzo. Y como el patrón( mejor dicho loos hijos abogados) querían arreglar , no mandamos ninguna intimación más. Es tarde ahora? mando l que vos me escribís? Ya que que el empleado retiene tareas desde diciembre...Un millón de gracias Claudia
 #244437  por nicolasfreire
 
Hola, te comento que hay un fallo de la CSJN que dijo que para el cobro de las indemnizaciones de los articulos 8,9 y 10 de la ley 24013 es requisito sin qua non la intimacion a la Afip, no asi para el cobro de las del articulo 15 ley 24013. Te copio el sumario del fallo, si queres el dictamen del procurador avisame y te lo mando por mail, saludos, espero haberte aydudo.


Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 31/05/2005
Partes: Di Mauro, José S. c. Ferrocarriles Metropolitanos S.A. E.L. y otro
Publicado en: DJ 2005-3, 103 - LA LEY 12/10/2005, 6 - LA LEY 2005-E, 809
Cita Fallos Corte: 328:1745

HECHOS:
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó las indemnizaciones reclamadas por un trabajador con fundamento en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323. El actor dedujo recurso extraordinario sólo respecto de la procedencia de la indemnización del art. 15 de la ley nacional de empleo. La alzada concedió el recurso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación admite el recurso y deja sin efecto la sentencia, en lo que respecta a la multa del Art. 15 de la ley nacional de empleo 24.013.

SUMARIOS:
Es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo fundado en el art. 15 de la ley 24.013 (Adla, LI-D, 3873), por considerar que el actor no había cumplido con el art. 11, inc. b), de la citada ley que dispone notificar fehacientemente a la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de la intimación de regularización formulada por el trabajador al empleador, ya que dicho recaudo solamente resultaría exigible para los reclamos fundados en los arts. 8, 9 y 10 porque la multa del art. 15 no está comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 de la ley 25.345 (Adla, LX-E, 5552) (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).

La exigencia establecida en el art. 11 de la ley 24.013 -según la modificación introducida por la ley 25.345 (Adla, LI-D, 3873; LX-E, 5552)-, consistente notificar fehacientemente a la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de la intimación de regularización formulada por el trabajador al empleador, sólo alcanza a las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la citada ley, por lo cual su falta de realización en modo alguno obsta la duplicación a la cual alude el art. 15, siempre y cuando se hubiere cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).

Si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remiten al examen de extremos de índole fáctica, de derecho común y procesal extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), ello no impide conocer un planteo de esa naturaleza cuando la decisión de los tribunales de la causa, traduce un apartamiento de las constancias del expediente y una inadecuada interpretación de la normativa aplicable, con la consecuente afectación de los principios que informan el debido proceso (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).