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  • Formula para calcular horas extras y francos

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 #244324  por MariaElena
 
Hola Chicos, necesito si alguien me puede mandar la formula para calcula horas extras y francos en una liquidacion laboral. Y una pregunta mas. En la formula de las vacaciones en la facultad me enseñaron que era salario dividido 25 por los dias trabajados en el año por los dias legales que le corresponden de acuerdo a la antiguedad dividido 365, pero nunca entendi por que lo divide en 25??. Gracias desde ya a todos.
 #244343  por MariaElena
 
Pleaseee!!!! necesito terminar la liquidacion para mañana, por favor si alguno sabe como calcular esos rubros se los agradecere infinitamente. Esta es la formula que tengo pero no le entiendo!! si alguien tiene alguna mas explicativa por favor me la envia. gracias.
FORMULAS PARA CALCULAR LAS HORAS EXTRAS SOBRE EL SUELDO BASICO:
HORAS EXTRAORDINARIAS S.B./ 240 x 1,5 x Hs (1)
EL TRABAJO NOCTURNO S.B./ 240 x 1,3 x Hs (1)
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS S.B./ 240 x 1,3 x 2 x Hs (1)
LAS HORAS TRABAJADAS EN DÍAS FERIADOS S.B./ 240 x 2 x Hs (1)
• Para calcular horas extras:
salario % dias del mes (siempre 30)= $ por día laboral
$ por día laboral % 24 hs= $ por hora diurna

-Si es diurna extra:
$ hora diurna X 2
-Si es nocturna extra
$ hora diurna % 60 X 80
(1 hora nocturna es igual a una hora y 20 diurna)

800000 % 30 = $ 26667
$ 2667 % 24 hs= $1111 ($ por hora diurna)

Termina el cálculo con la cantidad de horas extras, diferenciando diurnas de nocturnas
 #244351  por klaudia7
 
Hola María Elena, la fórmula que YO utilizo es la siguiente:
Sueldo Mensual Habitual / 200 x 1,5= hs extra al 50%
Sueldo Mensual Habitual / 200 x 2= hs extra al 100%

Para las vacaciones la fórmula es:
Remuneración mensual / 25 x días de descanso.
Tenés que tener en cuenta y saber cuantos días le corresponden a tu cliente según su antigüedad: 14, 21; 28; 35.
Si su antigüedad es menor a 6 meses es 1 día de licencia cada 20 días trabajados art. 153 LCT, lo cuál la formula sería:
Días de licencia x meses trabajados en el año / 12
Obviamente a esto le agregas el 8,33% de SAC.
El Nº 25 es fijo.
Cualquier duda volve a consultar.
Saludos.
 #244378  por MORGAN
 
Como dice Klaudia7 las horas extras no se calculan sobre el básico, sino sobre el sueldo habitual, por ej. básico + antiguedad + presentismo.
El monto de esa suma dividido 200 (25 días de 8 horas) te da el valor hora base, que le adicionás según correspona el 50 o 100%.
Es conveniente hacerlo de esa manera, aunque hay jurisprudencia que determina otra mecánica para liquidar las horas extras.
 #569362  por cristianlionel
 
Hola, quisiera saber si alguien me puede decir si en el pago de las horas extras se tiene que tomar para hacer el cálculo el pago de un plus por eficiencia y cumplimiento en un empleado de comercio.
Muchas gracias
 #950840  por stres10
 
buenas tardes, una consulta, que sucede cuando se exceden las 30 hs extras mensuales y a su vez las 200 anuales, este es el tope para reclamar? si es asi, se puede optar por elegir las horas extras trabajadas los sabados despues de las 13hs, domingos y feriados ya que la indemnizacion va a ser mayor.. nose si se me entiende. muchas gracias
 #1143700  por anisbelu17
 
stres10 escribió:buenas tardes, una consulta, que sucede cuando se exceden las 30 hs extras mensuales y a su vez las 200 anuales, este es el tope para reclamar? si es asi, se puede optar por elegir las horas extras trabajadas los sabados despues de las 13hs, domingos y feriados ya que la indemnizacion va a ser mayor.. nose si se me entiende. muchas gracias

Estaba buscando esa misma respuesta y me encontré con tu consulta, por casualidad sabes la respuesta? Teno quehacer una liquidación y estoy en la misma disyuntiva. Saludos y gracias.
 #1143763  por Rosty
 
Las horas extras trabajadas por el dependiente, deben liquidarse, independientemente que exceda el tope mensual o anual.
A lo sumo, ante una inspección del Ministerio de Trabajo o IGPT, al empleador le correspondería una multa.
 #1144291  por anisbelu17
 
Rosty escribió:Las horas extras trabajadas por el dependiente, deben liquidarse, independientemente que exceda el tope mensual o anual.
A lo sumo, ante una inspección del Ministerio de Trabajo o IGPT, al empleador le correspondería una multa.

MUCHAS GRACIAS!!!!