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  • JUBILACION DE FLETERO = CAMIONERO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #247720  por lurotermas
 
AYUDA POR FAVOR: ME PASARON EL DECRETO QUE PERMITE A CHOFER DE TRANSPORTE JUBILARESE CON 55 O 60 AÑOS. ALGUIEN SABE QUE PASA SI TIENE APORTE COMO ACVTIVIDA AUTONOMA FLETERO. ESTARIA INCLUIDO EN EL CONVENIO DE LOS CAMIONERO O CHOFERES.
GRACIAS POR LA AYUDA.-
 #247765  por MARIMO1
 
Hola:

Fijate si esto te sirve:

CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73

Así, te paso un resumen:

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro



saludos

Maria
 #247885  por MARIMO1
 
Hola:

Si es un servicio diferencial tenès que prorratear primero y luego, si es necesario completar con años de servicio, podès comprar por moratoria 24476 hasta el 9/93.

saludos

Maria
 #456773  por Ezefranco
 
hola.. soy nuevo en ésto
Estuve leyendo el portal, y me han aclarado muchas dudas.
Tengo una consulta sobre Jubilación de Camionero que desarrolla paralelamente otra actividad
El sr. tiene 62 años de edad y mas de 30 años de aporte.. o sea reúne los requisitos de edad y años de aporte para jubilarse como camionero, pero no la cantidad de años suficientes para jubilarse por la otra actividad (venta de bebidas)
si alguien puede ayudarme, Como se hace el prorrateo?

Gracias, Ezequiel
 #514993  por nena
 
hola justo me salio una jubilacion donde el sr. tiene 63 años de edad y muy pocos aportes!!! entre los aportes q tiene figura 1 año y 1 mes como cod. 909 trasporte de carga!!! la pregunta es....lo puedo jubilar¿?¿y los años que le falta para completar los aportes comparlos en la moratoria deben ser arrrededor de 24 años de aporte lo que les falta!!!!!??¿?¿ necesito realmente ayuda!
 #515004  por FLORCITA73
 
nena escribió:hola justo me salio una jubilacion donde el sr. tiene 63 años de edad y muy pocos aportes!!! entre los aportes q tiene figura 1 año y 1 mes como cod. 909 trasporte de carga!!! la pregunta es....lo puedo jubilar¿?¿y los años que le falta para completar los aportes comparlos en la moratoria deben ser arrrededor de 24 años de aporte lo que les falta!!!!!??¿?¿ necesito realmente ayuda!

hola:

Cuando armas la historia laboral, y una vez que deteminaste que los aportes corresponden a un servicio diferencial, tenes que buscar los requerimientos de edad y años de servicio que te pide ese diferencial.
Entonces ahí tenes que prorratear ese diferencial con los servicios comunes.
Ese prorrateo te va a decir a que edad vas a poder presentar el trámite, la fecha en que´podes presentarlo y cuantos años de servicios comunes faltarian. Esto que falta lo podes comprar por moratoria. Tambien podes aplicar art. 19 si correspondiera.

saludos

Flor
 #515012  por nena
 
gracias florr muy buena onda!!! seria mucho lio q me digas como se prorratea o ose lo hace anses!!
 #515014  por FLORCITA73
 
nena escribió:gracias florr muy buena onda!!! seria mucho lio q me digas como se prorratea o ose lo hace anses!!
Hola :

Fijate que en lo posteado hay una formula matematica, más alguien que te envia por mail el programa.


saludos

Flor
 #515027  por FLORCITA73
 
FLORCITA73 escribió:
nena escribió:gracias florr muy buena onda!!! seria mucho lio q me digas como se prorratea o ose lo hace anses!!
Hola :

Fijate que en lo posteado hay una formula matematica, más alguien que te envia por mail el programa.


saludos

Flor

Pego aca la fórmula para prorratear:

FORMULA PARA CALCULAR EN FORMA MANUAL TAREAS MIXTAS


• Tomás el "tiempo que trabajó en la tarea insalubre (TI)", lo pasás a días : ej 13a 5m 13d =4843 días
• Tiempo requerido legalmente para TI, en días, dividido 100 : ej.25 x 360 ./.100 = 90
• luego 4843 dividido 90 = 53,81% para TI y por lógica 46,19% para tarea común (TC)

• Para determinar la edad de TI 53,81 x 50 (ej de edad legal requerida) dividido 100 : ej 26,90
• Para determinar la edad de TC 46.19 x 60 dividido 100 . ej. 27,71
• luego 26.90¨+27,71 = 54,61
• la edad para solicitar el beneficio es : 54 a 7m (0.61 x 12 = 7,32) y 10d (0.32 x 30 =9,60)

• Para determinar el tiempo trabajado de TI 53,81 x 25 dividido 100 : ej.13,45
• Para determinar el tiempo trabajado TC 46.19 x 30 dividido 100 : ej.13,85
• luego 13,45 + 13,85 = 27,30
• el tiempo a acreditar para la solicitud es 27a 3m (0.30 x 12=3,60) 18 días (0.60 x 30 =18)


saludos

Flor
 #515278  por nena
 
por todo lo que me dicen mi cliente se encuadra en autonomo pq cat 909!!
osea necesito segun ley 30 de aportes y 60 de edad?¿
cuando preento el trno en anses en caso q me de el porrateo debo prsentar esas pruebas.... o basta con lo que dice el sican n relacion a esos años de aportes¿?¿?
 #537405  por mariela
 
Hola Chicos! me sumo a esta consulta! Mi cliente tiene casi 33 años de aportes ...y 65 años! ahora bien, el es un transportista autonomo desde el año 1968 hasta el 2001 y despues es transpoortista en realion de dependencia... mi consulta es la siguiente:

Los requisitos de presentar el titulo de dominio del vehiculo (que ya no lo tiene), la habilitacion personal para conducir vehiculkos de transporte de carga y la certificacion expedida por secretaria de estado de transporte y la presentacion de prueba de cese son obligatorias? porque el no desarrollo como autonomo hasta el final
lo que si tengo son las declaraciones de ganancias año por año.

Son todas obligatorias o si cumplis con una otra no?