Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE!!!! INDEMNIZACION POR MUERTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #248872  por Anita_Nova
 
HOLA! QUIERO ASEGURARME DE MI INTERPRETACION: LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL 248 CUANDO HAY CONCUBINA E HIJOS DE OTRO MATRIMONIO MAYORES, LE CORRESPONDE A LA CONCUBINA NO?, NO A LOS HIJOS.
GRACIAS!!!!
 #248889  por MORGAN
 
La concubina, si se da el requisito que establece la ley, concurre con los hijos del muerto.
 #248891  por evasusana
 
Morgan, tengo una duda , los hijos concurren igual aunque sean mayore de edad ? Yo creia que no porque tengo un caso parecido . Y para el seguro de vida es igual ? Gracias y Saludos Eva
 #248895  por MORGAN
 
Sí, concurren igual -mayores o menores o nietos según el caso-, esa es la doctrina de la SCBA.
 #248900  por MORGAN
 
Para el seguro obligatorio tiene que haber designado beneficiario.
 #248903  por MORGAN
 
Si no designaron debe hacer la sucesión.
 #248905  por MORGAN
 
Jaja pensé que me ibas a preguntar eso.
 #249349  por evasusana
 
Chicos para mi el tema es asi: En caso de extincion del contrato de trabajo por muerte del trabajador el art 248 LCT establece "... las personas enumeradas ene lart 38 del decreto ley 18-037/69 ) t.O. 1974) tendran derecho mediante la sola acreditacion del vinculo, en el orden y prelacion alli establecidos a percibir una indemnizacion igual a la prevista en el art 247 de la ley. A los efectos indicados queda equiparada a la viuda para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo , la mujer que hubiese vivido publicamente en aparente matrimonio , durante un mimimo de dos amos anteriores al fallecimiento. A fin de determinar los beneficiarios de la mentada indemnizacion se remite a la ley 18.038/ 69 Sin embargo dicha norma fue derogada por el art 168 de la ley 24 241 cuyo art 53 establece la PRELACION DE LOS MISMOS De modo que es necesario recurrir a dicha norma que dice : " en caso de muerte del jubilado , del beneficario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozaran de pension los siguientes parientes del causante : La viuda, el viudo lao el conviviente , los hijos solteros las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilacion, pension, retiro o prestacion no contributiva , salvo que optaren por la pension que acuerda la presente,todos ellos hasta los 18 años. Saludos Eva
 #249423  por DAL
 
Las teorias son dos:

1.- Si la remisión se considera hecha a los parientes y prelación: los hijos TODOS concurren.
2.- Si la remisión se considera hecha a los parientes y prelación Y ADEMÁS CONDICIONES necesarias del articulo jubilatorio: los hijos no concurren (solo menores, solteros y a cargo).
Esta ultima importa agregar un requisito que la ley no impone: LAS CONDICIONES para pensionarse de la norma remitida.
El 248 habla de parientes y prelación, no agrega "y en las condiciones".
 #249620  por DAL
 
evasusana escribió:Dal la verdad que sos una genia , entonces estos queda reducido a criterio de cada juez , ? Gracias. eva
Si, en realidad. Pero lo más razonable es considerar que la remision se hace a los parientes y no a las condiciones.
La verdad que si te ponés a analizaqr el 248 querés tirar la ley contra la pared. Primero te remite a un articulo que no dice lo que el 248 dice que dice. Y encima esta derogado. Asi que ya empezamos mal. Ahí hay toda una discusión sobre a que parientes se debe pagar el 248. Me tocó el conflicto puntualmente en el caso de una hermana, nombrada en la ley vieja pero no en la nueva.
Luego seguimos con los requisitos para cobrarla, y ahí nomás con la concurrencia.

En casos de conflicto, lo mejor es consignar y que el juez determine a quien se le paga. Vi una autosatisfactiva o mere declarativa, donde el empleador planteaba que habia un marido, hijas mayores de edad e hijas menores de edad. Con el ingrediente de color que las hijas menores se iban a volver mayores antes de que opere la prescripción. Porque si faltan 10 años para la myoría de edad, por la prescripción no nos preocupamos. Pero acá las menores tenian 20 así que cumplian la mayoría de edad a tiempo para reclamar si se les pagaba mal. Y sacarles parte a ellas para darle a sus hermanas mayores era un problema. Sumado a que el marido estaba separado y no divorciado. Como saber si se paga bien o se paga mal, cuando tenemos estos hechos y estas contradicciones en la ley??? Con una medida mere o autosatisfactiva contandole al juez los hechos y consignando la plata, y que el juez resuelva a quien le corresponde. En este caso el juez mandó a concurrir a todos: mitad el marido, mitad a dividir entre las hijas.