Hola!!!!
Necesito si alguien me puede dar opinion sobre lo siguiente yo inicie un expediente para convertir una separacion personal en divorcio. me daban los plazos pero cuando aparecio el expediente de separacion iniciado en el 2003 los abogados anteriores no notificaron la sentencia ni inscribieron motivo por el cual al no encontrarse firme ni inscripta me lo rechazaron la parte pertinente del despacho es esta:
[b]se decretó la separación personal de las partes con los alcances previstos en el artículo 205 del Código Civil (v. fs. 13), lo cierto es
que ésta no ha adquirido firmeza por encontrarse, aún, pendiente la notificación allí ordenada al cónyuge.-En virtud de ello, al no encontrarse cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en
la citada norma legal y al no poder suplirse éstos con la sustanciación del pedido a la contraparte solicitada en la pieza en despacho, RESUELVO: desestimar in limine el pedido de conversión intentado
Mi pregunta es si yo notifico la sentencia de separacion tengo q volver a iniciarlo o lo retomo el expte de conversion q inicie ahora ??? y la otra pregunta es si una vez notificado el plazo de 3 años se cuenta desde la fecha de la sentencia? es decir dde el 24/2/2003???? Gracias agradeceria opinion Sds Adri
Necesito si alguien me puede dar opinion sobre lo siguiente yo inicie un expediente para convertir una separacion personal en divorcio. me daban los plazos pero cuando aparecio el expediente de separacion iniciado en el 2003 los abogados anteriores no notificaron la sentencia ni inscribieron motivo por el cual al no encontrarse firme ni inscripta me lo rechazaron la parte pertinente del despacho es esta:
[b]se decretó la separación personal de las partes con los alcances previstos en el artículo 205 del Código Civil (v. fs. 13), lo cierto es
que ésta no ha adquirido firmeza por encontrarse, aún, pendiente la notificación allí ordenada al cónyuge.-En virtud de ello, al no encontrarse cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en
la citada norma legal y al no poder suplirse éstos con la sustanciación del pedido a la contraparte solicitada en la pieza en despacho, RESUELVO: desestimar in limine el pedido de conversión intentado
Mi pregunta es si yo notifico la sentencia de separacion tengo q volver a iniciarlo o lo retomo el expte de conversion q inicie ahora ??? y la otra pregunta es si una vez notificado el plazo de 3 años se cuenta desde la fecha de la sentencia? es decir dde el 24/2/2003???? Gracias agradeceria opinion Sds Adri