Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ART.1 Y CESE PARA DDJJ

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #250851  por sebas61
 
hOLA, TENGO UNA LIQUIDACION SICAM PRACTICADA A LA QUE LE AGREGO SDM PARA COMPLETAR LOS 30 AÑOS; PERO LA CLIENTE TIENE UNA AFILIACION A AUTONOMOS DESDE 2/2001 HASTA 2/2007 SIN APORTES, A LA QUE LE APLICO ART. 1, LA DUDA QUE ME SURGIO ES RESPECTO DEL CESE PÀRA APLICAR ART.3, LO TOMO RESPECTO DEL ULTIMO PERIODO COMPRADO POR SDM (EN ESTE CASO 2001/07) ? O TENGO QUE RESPETAR EL CESE DE AUTONOMOS DE 2007/02?, - YA QUE DE ESTE MODO NO SOLO TENGO 1 AÑO DE ART 3, Y DE LO CONTRARIO TENGO 4 AÑOS DE DDJJ- GRACIAS POR RESPONDER!!!
 #251042  por norabe
 
Al período de autónomo sin pagos lo renuncias, y tomás el último pago de SDM para el cálculo de la ddjj.
 #251222  por abim
 
No comparto lo que dice norabe.
El cese para el beneficio del art. 3 ó 38 te lo da el PUC, no los pagos de SDM al 07/2001.
Si la baja en autónomos es 02/2007 tenés q respetar ese cese y sólo podés tomar 1 año x DDJJ
 #251379  por ALEJANDRA VALLADARES
 
el tema es que el art. 3 funcionaria solo en el caso de que exista solo aportes autónomos.
al existir sicam y sdm hablamos de una jubilación tipo mixta, por lo que deberás aplicar el art. 3 o 38, según puedas, pero respetando la fecha de cese final, o sea en tu caso, la que te da el último pago de sdm, para saber cuantos años tendrás de beneficio por ddjj.Se entiende?
sino, esperá otras opiniones.
suerte.
Alejandra
 #251538  por ale_7500
 
el art 3 se aplica al cese de tareas (autónomas o relac de dependencia) porque sigue el criterio del art 38
 #251555  por Daniel58
 
Tengo un caso muy parecido, si te aparece en la situacion de revista el cese al 02/2007, esa es la fecha para tomar DDJJ, aunque en beneficios le apliques el Art 1 de la 25321, yo pude darle de baja en afip, primero porque no tenia pagos desde el año 2000, y ademas porque tenia una baja en Rentas y la Municipalidad de la misma actividad, entonces presente pedi certificacion de ambas bajas y me presente en afip, donde le dieron una baja ficta al ultimo año que le aparecian aportes o sea el año 2000, esto en mi caso, fijate que podes hacer, yo no quise peder tantos años de DDJJ. (asi logre cuatro años de DDJJ), suerte.
 #251573  por claudin
 
hola chicos en estos casos se puede aplicar cese ficto al ùltimo pago que tenga como autonomos, se aplica art 1 ley 25321 y para la DDJJ se tiene en cuenta el ùltimo aporte, en tù caso Sebas el ùltimo aporte es de SDM.- Hay muchos post que trata el cese ficto.-saludos

Claudia
 #251574  por claudin
 
Daniel no necesitas dar la baja aplicas art 1 25321 y el cese para DDJJ te lo dà e lùltimo aporte, CESE FICTO
 #251645  por Daniel58
 
Yo lo interpretaba como vos Claudin, pero cuando armo la Sit. de Revista me aparece hasta el 02/2007, porque el Art. 1 se aplica como beneficio, y no te hace desaparecer la Situacion de Revista, y ademas analizandolo desde punto de vista que se puede renunciar a los periodos hasta el 2007, que no tenga pagos implicaria que no los queres tomar, pero el cese te aparece y en el formulario de presentacion tenes que espesificarlo porque asi coincide con la Sit. de Revista.
Tene muy en cuenta que ese periodo que le aparece (desde 2000 al 02/2007) no lo puedo refrescar, porque asi esta en el PUC.
Ahora bien, tal vez no quiero arriesgarme, pero como tenia bajas al 2000 en rentas y Municipalidad por el mismo rubro comercial, presente las mismas en Afip y a partir de alli desaparecio de la Sit. de Rev. ese periodo, y ademas se que la Afip no le va a reclamar lo que admitio como baja, es otra tranquilidad para el cliente.
 #251894  por sebas61
 
Gracias a todos los que han dado respuesta a la inquietud, voy a tomar en cuenta todo lo que me han dicho,,, en el caso por el cual pregunté, mi cliente no estaba enterada de su afiliacion, y mejor dicho no lo recordaba, ya que lo hizo para un empredimiento familiar que murio antes de nacer,,,, pero no dio la baja,,,,, asi genero deuda,,,,, dudo que pueda hacer algo al respecto.- gracias nuevamente