Si es en provincia de Buenos Aires (y supongo que en todos lados debe ser igual), según el dec. ley 6769/58, todos los "actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago" funciona como interruptivo de la prescripción (art. 278).
Pero depende mucho como se haya realizado ese acto. En mi experiencia, atacando fundamentalmente la falta de fehaciencia he logrado bastante resultado. Por eso te consultaba sobre como te habían notificado: si te dejaron una cedula por debajo de la puerta, es una cosa. Si te la dejaron personalmente y firmaste de conformidad la recepción, es otra (por eso mejor negarse o recibirla sin firmar). Ni hablar si lo hicieron por CD.
En los casos que he intervenido, siempre después de la cedula de intimación, llegaba una CD, lo que demuestra la fragilidad de esas cedulas.
Espero que te sirva y si queres contame un poco mas.
Saludos