Hola chicos!!
jaja menudo debate, no?
Obviamente, me estoy refiriendo al caso puntual del silencio. En los demás supuestos, la discusión es banal. Coincido plenamente con vos en que el silencio del empleador debe ser analizado a la luz del art. 57 (es la única interpretación en el marco de la dogmática jurídica laboral). Pero me he cansado de leer jurisprudencia en sentido opuesto; esto es, cuando la ruptura se funda exclusivamente en el silencio del empleador a la intimación curada por el trabajador a que proceda la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, la denuncia de la relación concretada con anterioridad al vencimiento del plazo de 30 días no se ajusta a lo prescripto en el art. 11. (Cámara Nac. Trab, sala 2º, 31/03/1998. Frieiro, Rodolfo c /Alberto Cortes SA). (No hay mayor ficción que el iura novit curia, no?). Y no me alcanzaría el espacio para seguir citando jurisprudencia en igual dirección ( CNT sala 9. Wehbi, NOrma V DÁmico, Adriana; Marquez Marcelo v /Douek, Alejandro A; Cám. Civil, Comerc y Lab. Rafaela, Moscardo, Martha B y otro v/ El Palacio del Sandwinch; etc). Reitero, es una barbaridad, y gracias a Dios, no es el criterio predominante. Igual, por si las dudas, yo me atajo y exijo concomitantemente la acreditación de alguna otra obligacion a cargo del empleador a la par de registración/regularización.
En cuando a la incongruencia de pedir ocupación efectiva - ley 24.013: Aquí en Santa Fe no rige tal criterio. Me parece, que en Bs As tampoco; pero es un dato enriquecedor para todos conocer que es la postura dominante en Córdoba.
Aprovecho la ocasión para saludarlos a todos y de paso, les agradezco a todos por compartir sus opiniones.