Hola! Mi caso: Un empleado ( trab. en negro) sufre un accidente bastante grave en su lugar de trabajo (casi pierde la mano), el empleador lo lleva al sanatorio, paga la consulta y todos los gastos (ya que no hay ART), le dan reposo por varios dias, se reincorpora al trabajo, sigue con problemas en el trabajo, hasta que no va a trabajar mas. Él dice que le hicieron firmar un papel que no sabe muy bien que es (estimo que le hicieron firmar algun convenio para que no reclame mas nada, aunque se firmo en el lugar de trabajo). En la actualidad vuelve a tener problemas en esa mano. De esto hace 9 meses. Que me aconsejan? Que intime a la registracion x la 24.013 y considerarse despedido,o ya paso mucho tiempo? Que intime x la incap. x accidente laboral'? Intimo empleador y ART? Bueno, cualquier aporte, lo agradeceria, ya que fue una consulta telof. y el viernes viene al estudio. Saludos a todos.
Me tomo el atrevimiento de opinar :$
Yo creo q habria q intimarlo a registrar la relación laboral. Las multas de la ley 24.103 ( arts 8,9,10 ) no prescriben. Prescriben si despues de haberle reclamado, no se acciona por un término de 2 años.
Cuando lo intimas a registrar, podrias hacer referencia al accidente ( q es laboral ), y el escrito firmado, sirve como prueba de la relación.
Si dije una barbaridad, prometo no volver a dar una respuesta :$
Saludos