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  • Ejecución de embargo sbre automotor- AYUDA!!!!

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 #255016  por mosego
 
Estimados,

Se presentó la siguiente cuestión: me vino a ver un cliente que tiene un embargo sobre un automotor, afectado por su abogado, por la falta de pago de honorarios de un juicio laboral en la que el siendo el actor perdió, y el pacto de cuota litis que firmó hablaba de honorarios ganara o perdiera.
No los pago, y la deuda quedó pendiente por años. La cosa es que la relación entre ambos es totalmente irreconciliable, a tal punto que este señor quiere pagar, pero el abogado le exige una suma absurda, para de esa forma poder ejecutar el automotor.
Se designó martillero, y está próximo a ejecutarlo.
La consulta es: hay algo que yo pueda hacer al respecto. El quiere pagar, pero en el expediente obviamente no tiene letrado patrocinante, y todo el proceso de ejecución le siguió en rebeldía.
Se puede presentar con nuevo patrocinio y solicitar al juez (tramita en CABA) que se practique nueva liquidación de honorarios, y en caso de absurdo apelarlos?

Gracias por sus comentarios.

Saludos.
 #255928  por taty2008
 
Que se presente con nuevo letrado en el expediente y que diga algo así: que siendo que es intención de esta parte abonar la deuda reclamada en autos, vengo a solicitar a V.S. se fije una audiencia a la mayor brevedad posible a efectos de determinar el monto del presente juicio y abonar el mismo.
 #255976  por Sailaw
 
Las liquidaciones no hacen cosa juzgada, porque siempre es posible corregirlas cuando existe un error de calculo (que bien puede ser a propósito), y si, presentate con un abogado (que es imprescindible para actuación judicial) impugnando dicha liquidación y practicando la correcta, depositando el total liquidado, con eso se puede llegar a parar el remate.
 #255982  por mosego
 
Gracias Colegas,

Gracias por la respuesta, y volviendo al tema, la regulación de honorarios data del año 2004. Si el Sr. se presenta con nuevo abogado (que sería yo) y pide audiencia para fijar el monto de los honorarios, el acreedor (abogado anterior) se debería presentar con la liquidación que ya pasó extrajudicialmente y cuya cifra es 3 veces lo regulado judicialmente. En ese caso nosotros deberíamos planterar la correcta, impugnando la que presente el acreedor.?
Corríjanme, si no estoy en lo correcto, porque la verdad no se me ocurre que hacer. El cliente quiere pagar, pero yo hablé con ese abogado por tel. y me comentó que no le interesa ningun arreglo, quiere ejecutar el bien, porque la cuestión pasó a un terreno personal.

Que opinan?????