Un oficio tiene que entrar a confronte, cuando no se dan los casos previstos en el art. 400. Por ejemplo, un oficio de embargo lo tenés que presentar a confronte, porque no puede ir con la firma del abogado. Fijate que el art. 400 es taxativo.
En cambio si es un oficio por el que estas pidiendo se informe sobre la existencia de documentación, por ejemplo, o cualquier otro pedido de informes, o pedis testimonios, que te remitan un expediente, o certificados, no van a confronte. Presentas una copia en el expediente para que quede constancia del libramiento, sellas las restantes copias y lo diligencias vos.
Por ejemplo el caso que decis vos, oficio a una ferreteria: si estas pidiendo que te informen algo (por ejemplo, si de sus registros resulta la existencia de la factura numero tal), ese oficio no va a confronte, lo presentas con tu firma. En cambio, si estas oficiando a la ferreteria para que retenga parte del sueldo de un empleado (oficio de embargo), ese oficio tiene que entrar a confronte, porque va con firma del Juez.
Siempre que tengas la duda, mirá el artículo. Si el caso está previsto ahi lo firmas vos, sino entra a confronte. No te podes confundir.
Espero haber sido de ayuda